SAP Las Palmas 74/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2002:361
Número de Recurso665/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 74/02

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN(Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2002

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número

2 Puerto del Rosario, a instancia de D. Carlos Manuel , representado en ésta instancia por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Pedro Diez Llavero contra D. Marco Antonio , representado por el Procurador y dirigido por el Letrado D. Gregorio Fontanilla Olmedo.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 Puerto del Rosario, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Naya, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de aquella. Se imponen las costas al demandante.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/3/01, se recurrió en apelación por la representación de D. Carlos Manuel , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/2 /02.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Al ser claros los términos de un contrato sin que las cláusulas ofrezcan dudas racionales acerca de la intención de los contratantes, habrá de estarse a su sentido literal sin que sea procedente aplicar otra norma hermenéutica, ni otros argumentos interpretativos que desvirtúen las expresiones claramente reveladoras de la voluntad de quienes contrataron (STS 20/2/99), y al no haber interpretado así el contrato de arrendamiento reconocido por ambas partes contratantes el juzgador de instancia el recurso planteado debe ser estimado.

En el contrato de referencia aparece con claridad que el objeto...

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