SAP Granada 57/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2003:162
Número de Recurso580/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 57

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a Veinticinco de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 580/02- los autos de número del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baza, seguidos en virtud de demanda de Domingo y otros, contra D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11-05- 01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Juan Tudela Lozano, en nombre y representación de Don Domingo , Doña Elisa , Doña Edurne y Dª Elsa , contra D. Carlos Antonio , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución contractual interesada por los citados demandantes, imponiendo a los mismos las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centrada la cuestión en la fecha en que el demandado asumió, como arrendatario, la titularidad del contrato de arrendamiento, que la sentencia apelada la sitúa en el año 1984, con las consecuencias legales que ello comporta en cuanto a la duración del contrato, la representación de los actores pone especial énfasis en su recurso sobre el error cometido por el Sr. Juez de Instancia en la valoración de la prueba documental privada, representada por los recibos de renta de los años 1984 y 1985 que, firmados por Dª Leonor (como administradora de la arrendadora Dª Melisa ) figuraba en ellos como arrendatario D. Jose Manuel , padre del demandado. Arguyendo que si tales documentos no han sido impugnados por la contraparte hacen prueba plena, a tenor del art....

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