SAP Guipúzcoa 219/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:1441
Número de Recurso1119/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219/00

ILMOS. SRES.

Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERREREn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de Octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Cognición, seguidos con el número 353/98 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Irún, a instancia de DOÑA Eugenia (demandante/apelada), representada por la Procuradora Sra. Urchegui, contra DON Jose Ramón (demandado/apelante), representado por la Procuradora Sra. Mujica Atorrasagasti; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 1999 y auto de fecha 28 de Enero de 2000 dictados por el mencionado Juzgado de Primera Instancia número Tres de Irún.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Irún se dictó sentencia de fecha 19 de Noviembre de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuraddor Sra. Múgica, en represnetación de DÑA. Eugenia , frente a D. Jose Ramón , representado por la Procurador Sra. Urchegui, y DÑA. Carolina , declarada rebelde, debo declarar y declaro haber lugar a dicha demanda, y en consecuencia:

  1. declaro resuelto el contrato verbal de arrendamiento concertado entre las partes como arrendadora y arrendatarios respecto del local sito en Irún, BARRIO000 , c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., denominado "Bar DIRECCION001 ", decretando consecuentemente el desahucio del mismo, debiendo dejar los demandados el referido local a disposición de la arrendadora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen, y

  2. condeno a D. Jose Ramón Y DÑA. Carolina a pagar a la actora la cantidad en descubierto que resulte de descontar lo entregado ya por los demandados de los conceptos de rentas, suninistros, cuota de comunidad de propietarios e Impuesto de Bienes Inmuebles, por el tiempo que ha transcurrido y transcurra hasta el efectivo desalojo del local, y

  3. todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a los

demandados."

SEGUNDO

Con fecha 28 de Enero de 2000 se dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICION interpuesto por la Procurador Sra. Múgica, en representación de DÑA. Eugenia , contra la Providencia de fecha 9 de diciembre de 1999, debo reponer y repongo dicha resolución en parte. Requiérase a los demandados a fin de que acrediten en el plazo de cinco días el pago o la consignación de las rentas vencidas ( 41.800 pesetas hasta diciembre de 1999, más las posteriores que procedan), y caso de no verificarse se tendrá por inadmitido el recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de noviembre de 1999. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la Providencia objeto de recurso que no contradigan lo acordado en la presente resolución."

TERCERO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia, se interpusieron recursos de apelación contra ellas, que fueron admitidos y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 16 de marzo de 2000, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 8 de Junio del actual, a las 10'30, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

CUARTO

Se han observado los trámites y formalidaddes legales establecidos en la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia por exceso de trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La representación de D. Jose Ramón interpone recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora-recurrida. Alega, acorde a su derecho, en lo que se refiere a las pruebas practicadas, que ambas partes no discuten que el objeto del contrato es una industria, que comprende unaopción de compra y que la parte actora incumplió en temas importantes en el contrato pactado, habiendo antes de su representado otro arrendatario que destinó dicha industria a Club de Alterne. Además, se reitera la excepción de inadecuación de procedimiento al 1) existir una opción de compra, y 2) por ser el objeto de contrato una industria; y finalmente, con respecto al fondo del asunto: a) no ha existido incumplimiento por la parte demandada y cumplimiento por la actora que permita la resolución contractual, b) la dedicación anterior del objeto de contrato es la misma, c) el objeto del contrato es un bar de categoria especial, d) la actividad no es ilícita no penal, y no existe prueba de que la actora se opusiera, y e) la única causa para interponer la presente demanda era cobrar.

La representación de Dña. Eugenia solicita en su impugnación al recurso de apelación la desestimación del mismo y la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

A la vista de las alegaciones planteadas se procede a un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de determinar si debe o no revocarse la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante, sobre la excepción de inadecuación de procedimiento al tratarse de un contrato de industria,...

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