SAP Jaén 238/1999, 2 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso261/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1999
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 238/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Ricardo

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

En la ciudad de Jaén, a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el número 400/97, por el Juzgado de Primera Instancia Nº dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 261/98, a instancia de D. Eloy representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Tello y defendido por el Letrado D. Francisco García Carrasco contra D. Jose Miguel representado en la instancia por la Procuradora Sra. Peragon Trujillo y defendido por la Letrada Sra. Blanco Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Ubeda con fecha doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de juicio de cognición formulada por D. Martín Juan Sanches Tello en nombre y representación de D. Eloy frente a Dª Jose Miguel , debo declarar y declaro: -que la finca sita en la Avda. DIRECCION000 NUM000 , objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes a primero de julio de 1964 tiene la naturaleza de local de negocio; -que la renta habrá de actualizarse con arreglo a lo dispuesto en la D.T.. 3ª, apartado 6º, regla 4º por lo que siendo el arrendatario persona física habrá de actualizarse los 10 años, aplicando en la tercera anualidad el porcentaje del 30% sobre la renta actualizada; -que la renta actualizada que le corresponde abonar a la actora en la tercera anualidad es de 18.150 pts. mensuales y por consiguiente la demandada debe emitir los recibos por esa cantidad y debe devolver las cantidades que haya recibido de más desde la mensualidad de agosto del 97, cantidades que deben determinarse en ejecución de sentencia; y finalmente debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n0 dos de Ubeda presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor que solicitó la confirmación con imposición de costas a la recurrente, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda deducida por el arrendatario, vino a declarar que el contrato de arrendamiento que une a las partes desde 1.964 lo es de local de negocio y no de mero almacén por lo que no siendo aplicable a efectos de actualización la Disposición Transitoria 4ª de la actual L.A.U . el incremento que procede para el tercer año es, conforme con la D.T. 3ª 6.4 y D.T. 2ª, 11, 9º, el del 30% de la renta actualizada en detrimento del 35% que notificó en su momento la propietaria entendiendo aplicable la Regla 3ª de la D.T. 3ª, apartado 6º. Decisión frente a la que se alza discrepante la arrendadora demandada...

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