SAP Asturias 555/2000, 2 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha02 Noviembre 2000
Número de resolución555/2000

SENTENCIA NUMERO 555/2000

Rollo: COGNICION 804 /1999

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición 177/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación num. 804/99 , entre partes como Apelante/s Carlos y BALMOVA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia en los autos referidos con fecha 14 de setiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Garcia Tamés en nombre y representación de BALMOVA, S.L. contra DON Carlos , declaro que el objeto del contrato de arrendamiento litigioso viene constituido, única y exclusivamente por el local situado a la derecha del inmueble litigioso, que la naturaleza del contrato litigioso es la de arrendamiento de depósito de refrescos y vinos (actualmente comercio a por mayor de refrescos y vinos) y que dicho contrato de arrendamiento no se extinguirá a los cinco años de la entrada en vigor de la L.A.U. de 1994, sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, por lo que cada uno de ellos abonará las propias y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el Art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas. En la tramitación de este recurso se solicitó diligencia para mejor proveer, con el resultado que consta en el Rollode Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se ha observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. SR. DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cada parte impugna los pronunciamientos de la sentencia que le son desfavorables. El actor, la declaración de que el objeto arrendado es un comercio al por mayor de refrescos y vinos, pero no almacén, y que, en consecuencia, el contrato no termina a los cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L. 24/1994 ). Por su parte, el demandado, la limitación del objeto arrendado a uno sólo de los locales existentes en el bajo del edificio litigioso, en concreto el situado a la derecha.

SEGUNDO

Con claridad, la cuestión más importante de las discutidas es la naturaleza del contrato, pues es determinante de la fecha de conclusión del contrato, de acuerdo con las Disposiciones Transitorias de la mencionada ley .

Para delimitar la realidad del objeto contractual, varios son los documentos que se encuentran en el procedimiento como primer elemento probatorio. Así: a) El contrato que, fechado el 1 de julio de 1973, es reconocido por ambas partes como firmado por las personas de las que traen causa, aunque se titula "contrato de arrendamiento de local de negocio", dice, en la estipulación primera, que el local será destinado a "un depósito de refrescos y vinos", y en tres lugares lo denomina "almacén", en el encabezamiento, al referirse al objeto del contrato del que es propietaria la arrendadora, así como en las cláusulas cuarta y octava (folio 18); b) El documento de subrogación, de 10 de mayo de 1985, en el que el actual demandado hace constar: me subrogo en los derechos del arrendamiento del almacén al barrio de San Antón" (folio 20);

  1. La comunicación que le dirige la Junta Parroquial, el 12 de diciembre de 1992, en la que le considera "...inquilino... que ocupa un almacén (folio 35); d) Informe de la Policía Local (folio 63), en el que se señala que desde hace 25 años, el padre del demandado tenía un almacén de bebidas en dicho lugar, al frente del cual se encuentra ahora D. Carlos . En este mismo informe aparecen datos esenciales para lo que ahora debe resolverse. Se recoge en él que "desde hace un año aproximadamente se...

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