SAP Castellón 516/2001, 28 de Septiembre de 2001
Ponente | CARMEN BOLDO RODA |
ECLI | ES:APCS:2001:1315 |
Número de Recurso | 124/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 516/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZDª. Dª. CARMEN BOLDÓ RODA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Civil núm. 124/01
Juzgado 1ª Instancia n° Uno de Castellón
Juicio de Cognición núm. 333/99
SENTENCIA NÚM. 516 de 2001
Ilmos Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Dña. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Dña. CARMEN BOLDÓ RODA
En la ciudad de Castellón, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil uno, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio de cognición núm. 333 de 1999.
Han sido partes en el recurso, como apelante los demandados D. Lorenzo y Dña. Leonor , representados por el procurador Sr. Olucha Rovira y defendido por el letrado Sr. Varella Segarra y como parte apelada, el demandante D. Luis Pablo representado por el procurador Sr. Rivera Huidobro y defendido por el letrado Sr. Tintoré Guinot y ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña CARMEN BOLDÓ RODA.
El Fallo de la sentencia apelada dice literalmente: "Que estimándola demanda interpuesta por Luis Pablo contra Lorenzo Y Leonor debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el Grao de Castellón, calle DIRECCION000 , NUM000 antiguo, hoy, NUM001 piso NUM002 , puerta cuarta suscrito entre los litigantes, condenando a los demandados a dejarla libre y expedita, a disposición del actor en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento y al pago de costas ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.
Tramitado el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación del mismo el día 24 de septiembre de dos mil uno en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
El demandante, hoy apelado, D. Luis Pablo formula en primera Instancia acción de denegación de la prorroga por necesidad, supuesto contemplado en los arts. 62 y 63 LAU 1964. La sentencia cuyo recurso aquí se dilucida, reconoce efectivamente que en el caso de autos el actor, de avanzada edad y precario estado de salud ha acreditado la necesidad que invoca para ocupar la vivienda en la que residen los demandados, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenado a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita a disposición del demandante en el plazo legal. Contra la mencionada sentencia recurre en apelación la parte demandada en base a un único argumento: la no concurrencia de la situación de necesidad y por tanto el incumplimiento del requisito previsto en el art. 62 .1° de la LAU 1964. Se manejan para llegar a esta conclusión los mismos argumentos esgrimidos a lo largo del todo el pleito, recogidos en el escrito de contestación a la demanda y la interpretación que esta parte da al informe pericial emitido. La parte apelada se opone al recurso interpuesto en base a las siguientes alegaciones: en primer lugar, plantea la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el art. 461 en relación con el art. 449.1 LEC y, en segundo lugar y para el caso de que se admita el recurso se impugna el mismo por considerar que de la prueba obrante en autos se deduce la efectiva concurrencia de la causa de necesidad exigida por el art. 62.1° LAU.
Como cuestión previa, procede pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso planteado. La parte apelada, como antes se ha señalado, alega la inadmisibilidad del mismo en base a lo establecido en el art. 449.1 LEC "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación,...
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