SAP Baleares 138/2002, 13 de Marzo de 2002
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2002:696 |
Número de Recurso | 85/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N°138
Ilmo. Sr. Presidente
D. MATEO RAMON HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
D. PEDRO MUNAR BERNAT
PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de
Palma, bajo el Número 819/00, Rollo de Sala Número 85/02, entre partes, de una como
demandante apelante D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. MATILDE
SEGURA SEGUÍ y defendido por la Letrada Sra. MARIA DEL ROSARIO FUSTER MORA; y de otra
como demandada apelada CC.PP EDIFICIO CALLE000 N° NUM000 , representada por la
Procuradora Sra. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA y defendida por el Letrado Sr. GABRIEL
REINÉS SASTRE.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT
Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 30 de octubre de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad, absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos solicitados; haciendo expresa condena en costas a la parte actora por ser preceptivo".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 12 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Plantea el actor su recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó íntegramente su demanda en solicitud de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 en virtud del cual se daba en arrendamiento un espacio de la azotea (aproximadamente 25 metros cuadrados) a la sociedad Firstmark Comunicaciones España, al objeto de que instale una estación base de telecomunicaciones para el funcionamiento de telefonía fija vía radio.
Varios son los frentes mediante los que pretende atacar la validez del acuerdo. La sentencia recurrida los analiza todos. La Sala concuerda con el parecer del juzgador a quo, pero bueno será volver a incidir en aquellos aspectos que nuevamente en apelación se significan.
En primer lugar, se refiere a la falta de cotejo de los escritos de delegación. En este sentido, esa presunta falta ha quedado subsanada cuando con la contestación a la demanda se acompañan los documentos que acreditan que, efectivamente, los Srs. Sergio , Luis Manuel , Abelardo , y los cónyuges Eduardo y Filomena procedieron a delegar su voto a favor del Sr. Millán y la Sra. Trinidad .
Por lo que hace al haberse concedido derecho de voto al Sr. Carlos Francisco que cuando se convocó la junta era moroso, también ha quedado acreditado que antes de la junta había procedido a satisfacer la deuda que tenía con la comunidad, siendo así que lo único que estaba en deber a la fecha de la junta era la cuota correspondiente al seguro de responsabilidad civil que la comunidad tenía suscrito, y que como ha quedado palmariamente demostrado sólo a partir del 1 de octubre permite catalogar como situación de mora. En este sentido, debe recordarse que el propio actor satisfizo esa cuota el día después de la junta, o sea que según su tesis, el mismo se hallaría imposibilitado para participar en la votación.
El aspecto que plantea...
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