SAP Barcelona 398/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:7365
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 398/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 394/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Claudia , contra D/Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JESUS DE LARA CIDONCHA, en nombre y representación de DOÑA Claudia frente a DOÑA Remedios : a) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con relación al inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona. b) Establezco como importe a indemnizar por la actora a la demandada la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros), que deberá abonar antes del desalojo del local. c) Condeno a DOÑA Remedios a desalojar el local y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO

Se señaló para la celebración de la vista el día 25 de Mayo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento de 4.8.1976 sobre el local sito en la DIRECCION000 , NUM000 (con terraza/jardín)de Barcelona, destinado a colegio que se anuncia como "Parvulario Tagore", al amparo del art. 70 en relación con el art. 62.1 TRLAU 64 , de aplicación por razones de vigencia temporal, por necesitarlo la actora para que lo ocupe su hija, Dª Blanca a fin de que desarrolle en él las actividades que se describen en la demanda (fotógrafa) por hacerlo en locales de propiedad ajena "con resultados gravosos", ordenando el desalojo de la demandada, Dª Remedios con indemnización de 14.257 Euros, y habiendo precedido requerimiento previo en 2.2.2002, al que se opuso la referida demandada. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando, falta de justificación de la supuesta causa de necesidad alegada, no constando si la hija de la actora ejerce su profesión en local de su propiedad o en alquiler, cuya profesión no puede ser calificada de industrial o comercial, y el local está ubicado en zona de "equipamientos" (limitada actividades y servicios propias del sector público, lo que excluye la profesión de la actora), y, en fin falta de necesidad real justificada pues, no se acredita el perjuicio económico, ni la necesidad de espacio, ni que su actividad sea continuada y estable, por lo que considera que no concurren los requisitos del art. 70 TRLAU 64 ; ni puede pretenderse la necesidad en base a ser integrante de organizaciones sin ánimo de lucro (lo cual no supone actividad comercial o industrial) o fundaciones, al concurrir falta de legitimación, o "contrariamente a la buena fe·" han sido creadas para adecuar la actividad a la zona de equipamientos, sin que tampoco concurran los requisitos legales, interesando, subsidiariamente, la indemnización procedente conforme al art. 73.3 , acompañando al efecto informes económicos, no inferior a 525.594 Euros.; en fin, alude a una ponderación de necesidades.

La sentencia de instancia estima la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento y estableciendo a favor de la demandada la indemnización de 18.000 Euros (costes de un eventual traslado o cambio de ubicación), con imposición de costas a la misma.

Frente a dicha resolución se alza la demandada reiterando la inexistencia de la causa de necesidad alegada (la actora no ha acreditado que no disponga, ella o su hija, de un local adecuado para el ejercicio de la actividad de ésta, ni la realidad del perjuicio económico para la misma, no habiéndose aportado recibos de alquiler, ni costa que la hija resida en una vivienda de alquiler de 50 m2 o que no pueda utilizarla como estudio fotográfico, ni se justifica la necesidad de un espacio más amplio), la falta de ejercicio de una actividad comercial o industrial (no puede calificarse como tal la de fotografía), que no puede ejercerse en la zona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2007
    • España
    • July 17, 2007
    ...dictada, con fecha 4 de junio de 2.004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera) en el rollo de apelación nº 141/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 394/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de - Mediante Providencia de 9 de septiembre de 2.00......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR