SAP Las Palmas 266/2000, 29 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2000:1240 |
Número de Recurso | 106/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 106/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCION CUARTA.
LAS PALMAS.
Rollo nº 106/2000.
Asunto: Juicio de Desahucio nº 346/99.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 5 de Arrecife.
Fecha de la sentencia: 12 de enero de 2000.
-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:
PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.
MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.
Don Juan José Cobo Plana.
-----------------------------------------------------SENTENCIA :
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de mayo de 2000.
VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio nº 346/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arrecife, a instancia de DON Marco Antonio , parte apelante, dirigida por el/la Letrado/a DON RAMON ROQUE MAURICIO, contra DON Luis Pablo , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN QUINTERO HERNANDEZ.
En el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arrecife recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda de desahucio interpuesta por la representación procesal de DON Marco Antonio contra DON Luis Pablo , debo declarar ydeclaro no haber lugar a la acción de desahucio instada por el actor y todo ello con expresa imposición de costas a este último".
La referida sentencia, que lleva fecha 12 de enero de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 106/2000), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Ejercitada por DON Marco Antonio demanda de desahucio por expiración de plazo, al entender que el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, DON Luis Pablo , lo era de temporada, y por el periodo de 1 de octubre de 1994 a 1 de enero de 1995, se opone éste negando tal calificación y señalando que el destino del inmueble arrendado fue el de servir de vivienda para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba