SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:12712
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D./Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario n° 120/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 57 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Sonia y Dolores , contra MONTCORO IBÉRICA; SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sonia y Dª. Dolores , representadas por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL PUIG- SERRA SANTACANA, letrado D. JORDI VERDAGUER LÓPEZ, contra la entidad mercantil MONTCORO IBÉRICA, SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, letrado D. EDUARDO GEIS CONTI, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a las actoras la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESETAS (2.282.028.- Ptas. ), así como el interés legal desde la fecha de interpelación judicial y costas procesales. Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, suficientemente acreditados: 1) Las partes se hallan vinculadas por el contrato de arrendamiento de 1.12.1994 sobre el local sito en la c/. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 (destinado a venta al público textil y complementos), cuya inicial arrendadora/propietaria lo aportó, entre otros inmuebles, a la actual titular, MONTCORO IBÉRICA SL., de cuyo contrato merecen destacarse a los presentes efectos, los siguientes extremos: a) Se alquila por un año, automáticamente prorrogado de mes a mes, hasta el 31.12.2003, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador b) Es objeto del contrato "la superficie situada dentro de las paredes del local". c) El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación del local, aceptándolas expresamente y obligándose a conservarlo d) El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, salvo autorización escrita de la propiedad o del administrador e) El arrendatario renuncia a los beneficios establecidos en el cap. X, entre otros, del TRLAU 64. 2) El 26.4.2000 se derrumbó el techo originario de yeso y cañizo en la zona anterior del local, arrastrando en su caída, dos dobles falsos techos, situados por debajo de aquel a base de placas decorativas (el informe de los bomberos, f. 137, alude a tres falsos techos diferentes, sujetos al original de cañizo). 3) Tal hecho provocó daños materiales (en la instalación eléctrica, mobiliario, decoración y pintura), pérdidas de género expuesto para su vena al público, y la paralización de la actividad comercial durante 21 días, que motivaron el cierre, para su pertinente reparación (f. 54 y ss, 183 y ss.).

En base a ello y habiendo precedido reclamación extrajudicial (81 y ss.), por las arrendatarias se formula demanda frente a la propietaria, dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a ésta a pagar a aquellas la suma de 2.282028 pts. (13.715'26 euros), según peritaje que aporta, o, subsidiariamente, la suma inferior que resulte de la prueba, con sus intereses. A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR