SAP Barcelona, 31 de Enero de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:1159
Número de Recurso277/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON MACIA GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGEL GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 449/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de TAUR; SL, contra D/Dª. Lucas , Dª Valentina , D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por TAUR S.L representada por el Procurador Sr. Sola Serra contra D. Lucas , DI Valentina Y D. Luis Enrique representados por el procurador Sr. Belsa Colina, declaro que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2001 .VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de resolución del contrato de la vivienda sita en Barcelona CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Barcelona por estimar que no concurren las causas resolutorias alegadas en la demanda que son, con carácter principal, la prevista en los números 2 y 5 del artículo 114 L.A.U. de 1964, aplicable al caso por razón de vigencia temporal (subarriendo o cesión inconsentida a favor de doña Valentina y don Luis Enrique ) y subsidiariamente, la recogida en el artículo 114.11 en relación al artículo 62.4º del mismo texto legal. El recurso de apelación interpuesto por la actora reproduce en esta alzada la integridad del debate - excepto en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados, que se han aquietado a su desestimación - para lo cual se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las causas invocadas (cesión o subrarriendo inconsentido ) admitido por las co-demandadas que el matrimonio formado por doña Valentina (hija del arrendatario) y su esposo don Luis Enrique ocupan la vivienda objeto de este procedimiento, la única cuestión a examinar es si la parte actora ha acreditado, mediante las pruebas practicadas en autos, que el arrendatario Sr. Lucas la ha abandonado pasando a residir en la vivienda de su propiedad sita también en Barcelona c/ DIRECCION000 , NUM003...

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