SAP Murcia 296/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2004:2443 |
Número de Recurso | 316/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 296/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
DÑA. M. PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de J. Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Once de Murcia, con el núm. 1430/03 , entre las partes: como actora en instancia y apelado-impugnante en esta alzada, D. Gerardo , en ambas instancias representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Cerezuela Caravaca; y como demandada en instancia y apelante en alzada, la mercantil Erica , VDA. DE GARCÍA INIESTA, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora Carmen M. Vaquero Gómez y defendida por el Letrado D. José Guillamón Melendreras.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha tres de marzo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gerardo representado por el procurador D. Diego García Mortensen y con la dirección del Letrado D. Francisco Manuel Cerezuela Caravaca contra Dña. Erica , Vdade García Iniesta S.A. comparecida a juicio representada por el procurador Dña. Carmen Margarita Vaquero Gómez y la dirección del letrado Dña. Almudena Escolano Morales de los DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato verbal de arrendamiento del local sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001
, objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada para que en el plazo legal de treinta días deje libre, vacua y expedita la vivienda propiedad de la parte demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara.
No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas"
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandada, Erica , VIUDA DE GARCÍA INIESTA, S.A., siéndosele admitido, presentándose escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia apelada la representación procesal de D. Gerardo , y tras ser emplazadas las partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de noviembre de
2.004 .
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado en nombre de Erica , viuda de García Iniesta, S.A., se alega, como primer motivo, infracción del art. 400 de la L.E.Civil , pues a juicio de la parte recurrente debe estimarse la preclusión de la acción ejercitada, pues en el procedimiento 698/2002 el actor por su vinculación familiar conoció las circunstancias concurrentes y el destino del arrendamiento, pudiendo haber ejercitado simultánea o subsidiariamente todas las acciones de ahí que no pueda una vez desestimada la pretensión, reproducirla sobre la base de hechos conocidos y los alegados.
En el art. 400 de la L.E. Civil se establece: "Cuando lo que se pide en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o distintos fundamentos o títulos jurídicos habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar sus alegaciones para un proceso ulterior".
Este precepto procesal no se considera infringido por...
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