SAP Madrid, 13 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:13865
Número de Recurso646/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Juan Ramón Y Dª María Dolores , y de otra como demandado-apelado DON Jose Augusto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 24 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por Juan Ramón y María Dolores contra D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 13 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia dictada en primera instancia por dos tipos de motivos: por entender que es errónea la interpretación que se hace en la sentencia apelada de al autorización inicial hecha por el arrendador al arrendatario para adecuar el local para servir a fin a que iba ser destinado, y por entender que las obras ejecutadas suponen una alteración de la configuración y estructura de local, y que por lo tanto debe determinar la resolución del contrato al amparo de lo establecido en el art. 114 7 de la LAUde 24 de diciembre de 1.964.

En cuanto al primero de los motivos del recurso de apelación según reiterada jurisprudencia como señala ente otras la S.A.P. de Huesca de fecha 30-9-99 recogiendo el criterio mantenido entre otras en STS de fecha 20-12-91 y 15-12-87, en principio y con carácter general la autorización para las llamadas obras de adaptación del local para el desarrollo de la actividad para la cual se arrienda, han de considerarse referidas al tiempo de puesta en marcha del negocio, pero sin que pueda estimarse indefinida dicha autorización, salvo que la intención de los contratantes haya sido extender también hacia el futuro dicha autorización puesto que en tales casos debe prevalecer dicha previsión contractual.

En el contrato de arrendamiento de que...

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