SAP Málaga 134/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteJOAQUIN DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2003:895
Número de Recurso505/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

SENTENCIA N° 134

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D JOAQUIN DELGADO BAENA

D MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 11 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 505/2002

JUICIO N° 273/2001

En la Ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistradosindicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ley Arrendamientos Urbanos L. Especial seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso

Angelina

y Catalina

que en la instancia fueran parte demandante y demandada respectivamente y comparecen en esta alzada representadas por las Procuradoras D. MARIA PIA TORRES CHANETA y LABANDA RUIZ, CONCEPCION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/12/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda de Dª

Angelina

contra Dª Catalina

, debo declarar y declaro la obligación de esta última de pagarle a la actora 24.468 pts (147, 06 euros) en concepto de repercusión del IBI de 1999 correspondiente a su vivienda, absolviéndola de las restantes pretensiones al estar caducadas las acciones respectivas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5/3/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª

Angelina

, se presentó recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se estime la demanda formulada en la instancia. Se impugna, el pronunciamiento de la sentencia recurrida que concluye que la acción de determinación de importes arrendaticios ha caducado, pues no es lo mismo el derecho de incrementar la renta por creación o elevación de impuestos o arbitrios (artículo 99 de la LAU de 1964) que el exigir el total importe de la cuota del IBI (n° 10.2 letra C, DT. 2ª LAU de 1994), siendo éste un derecho distinto que surge ex novo con la LAU vigente; por ello, no es de aplicación del artículo 106 del TR. de 1964, dado que el derecho a exigir el total importe de la cuota del IBI no es un derecho ,que reconoce este capítulo", al venir recogido en texto legal distinto y debe aplicarse el régimen general contenido en el Código Civil (Disposición Adicional Décima). El edificio donde se ubica la vivienda arrendada era objeto de una liquidación unitaria del IBI, hasta el correspondiente al año 99 en el se individualizó; el objeto del procedimiento era la determinación de los importes que por éste concepto debía abonar la arrendataria, dadas las discrepancias existentes entre las partes a la hora de concretar de común acuerdo tales importes; por último no se entiende la oposición de la demanda por supuesto reparto fraudulento, pues en el reparto de las cuotas de IBI se desechó la aplicación de las cuotas de participación y se adoptó el criterio de reparto conforme a las superficies.

Por la representación procesal de Dª

Catalina

se presentó escrito de apelación interesando la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia alegando en primer lugar quebrantamiento de exigencias legales en relación a la condena al abono del IBI del ejercicio 1.999, ya que la sentencia no se ha pronunciado en primer lugar sobre la vulneración de los trámites establecidos en el articulo 101 del TR. de la LAU/64. En segundo lugar se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida en orden a la condena parcial al abono del IBI del ejercicio de 1999, concerniente a entender la legitimidad del reparto individualizado por viviendas conforme al nuevo recibo girado de forma independiente para cada vivienda por el Ayuntamiento al derivar éste último de un acto efectuado en fraude de ley.

SEGUNDO

El contenido de las alegaciones de los recurrentes ya ha sido resuelto por esta Sala en varios casos idénticos, referidos al mismo edificio y coincidiendo también la parte actora, variando en este caso concreto la demandada inquilina en sentencias de fecha 27-9-2002 y 30-11-2002, siendo ponente de lasmismas el Iltmo. Sr D MELCHOR HERNANDEZ CALVO. Así respecto a lo manifestado...

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