SAP A Coruña 464/1999, 8 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 1999
Número de resolución464/1999

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 1965/99, procedente Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Betanzos-2, con el nº

0156/98, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre partes, de la una y como demandante apelante Gabriela , la otra y como demandados apelados, en situación procesal de rebeldía Felix y María Cristina . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Juez, del Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Betanzos-2 con fecha 13 de abril de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, actuando en nombre y representación de Doña Gabriela

, contra Don Felix y Doña María Cristina , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1998, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, todo ello con imposición de costas a la actora ".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabriela , que admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 1965/99, señalándose el día 6 de octubre de 1999, para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión clave para la resolución del presente recurso radica en la eficacia del documento privado por el que la actora concierta con los demandados el arrendamiento de una vivienda en la villa de Laxe, partiendo del hecho de que los mismos se encuentran en rebeldía, -, en paradero desconocido, habiéndoseles emplazado inicialmente en el domicilio que figuraba en dicho contrato, siendo negativa esta diligencia, por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima, en efecto, la falta de prueba que acredite las pretensiones contenidas en la demanda, pese a la documental aportada con la misma que figura unida a los autos.

Al respecto cabe...

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