SAP Granada 430/1999, 8 de Junio de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso1091/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 430

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a ocho de Junio mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1091/98 los autos de juicio de Cognición n° 822/96, del Juzgado de Primera Instancia de Granada número Uno, sobre resolución de contrato de arrendamiento por cesión y obras inconsentidas, seguidos a virtud de demanda de FUNDACIÓN SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRANCISCO DE ASIS DE LA CASA ZAYAS OSSORIO CALVACHE, representada por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello y defendida por el Letrado D. Eduardo Manzano Nuñez, contra D. Juan Alberto y PILAR DEL TORO, S.A., representada ésta por la Procuradora Dª. Irene Ollero Robles y defendida por la Letrada Dª Pilar Montoro Aybar.

Aceptando como relación los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que la referida sentencia fechada en ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda presentada por Dª. MARÍA DEL CARMEN LUZON TELLO, en nombre y representación de FUNDACIÓN SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA ZAYAS OSSORIO-CALVACHE, contra D° Juan Alberto y PILAR DEL TORO, S.A., sólo en cuanto a la pretensión de desahucio que se funda en la cesión sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento suscritos entre la actora y el primero de los citados demandados sobre los locales NUM000 y NUM001 de la casa n° NUM002de la C/ HOSPITAL000 de est capital; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados al desahucio de los mismos, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en legal plazo. Asimismo, desestimando igual demanda en lo que se refiere a la pretensión de desahucio fundada en la realización de obras inconsentidas, contra PILAR DEL TORO, S.A., y en cuanto al resto de locales del anteriormente indicado edificio, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en ella. Todo ello, con imposición de las costas a D° Juan Alberto , a excepción de las causadas a instancia de PILAR DEL TORO, S.A., respecto de las que no se hace declaración expresa. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".

  2. - Que substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes actora y demandada, en cuyos escritos de interposición sus Letrados solicitaron el de la primera resolución del contrato suscrito por Pilar del Toro, S.A. y el de ésta la absolución dejando sin efecto la resolución de los contratos suscritos por D. Juan Alberto impugnando, respectivamente, los recursos contrarios.

  3. - Que por la Procuradora Sra. Ollero Robles, representante de Pilar del Toro, S.A., en fecha 24 de Mayo del cte., se presentó escrito con su copia, en el que se manifiesta acerca del presentado por la contraria, Sra. Carina , y del que se le dio traslado. Uniéndose a su razón.

  4. - Que han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como fluye de la demanda y es recogido por la sentencia de primera instancia, por ambas partes combatida, se pretendió en aquélla por la actora la resolución de los tres contratos de arriendo sobre distintos locales de negocio del inmueble sito en Calle HOSPITAL000 , NUM002 , de esta Capital, acogiendo aquélla la resolución de dos de ellos por cesión inconsentida y rechazando el resto: como está probado, y ello resulta de la literalidad de los documentos en que se formalizaron, impresos llamados oficiales, oportunamente rellenados y firmados, el primero en el tiempo se suscribió entre el órgano de la propietaria, la Fundación reseñada, y la demandada, Pilar del Toro, S.A., por el suyo, en 03-05-88, teniendo como objeto arrendado los locales que, en número de NUM000 , se reseñan en el mismo, constatados, además, por planos especificativos, siendo su destino expresamente pactado, la hostelería, con autorización de obras, cláusula 4ª, de adecuación para esa finalidad, así como la posibilidad de traspasar dichos locales, siendo su plazo inicial de un año.

    Posteriormente, se conciertan entre la propietaria indicada en fechas 01-10-92 y 01-12-93, sendos contratos de arrendamientos con D. Juan Alberto , como arrendatario, sobre locales números NUM000 y NUM001 del edificio en que aquellos otros se ubicaban, haciéndose constar: Que el local, de cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 528/2002, 5 de Diciembre de 2002
    • España
    • 5 Diciembre 2002
    ...de huecos, lo que ya pone de relieve con evidente precisión la Sra. Juez de instancia. Así, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 8-6-99 que, resolviendo un supuesto similar al ahora enjuiciado en el que se había abierto un hueco suprimiendo el cerramiento de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR