SAP Murcia 351/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:3003
Número de Recurso395/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARESD. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALASD. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00351/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 395/2003 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 351

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio de menor cuantía número 13/2001 (Rollo nº 395/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, a los que se acumularon los autos de juicio de cognición número 19/01 del Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como demandantes y demandados, "INGENIERÍA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES, S.L." ("INGREMAES"), representada por el Procurador D.

Serafin

y defendida por el Letrado D.Ignacio Lloret Gómez de Barreda y "HORMIGONES PLAZAS Y SAURA, S.A." ("HORPYSA"), representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D.Pedro Catalán Ramos, siendo partes además, como demandantes, D. Juan Ramón

y Dª. María del Pilar

, representados por el Letrado D.Diego Frías Costa y defendidos por el Letrado D.Pedro Catalán Ramos, y siendo partes también, como demandados, "FLESA, S.L." y D. Serafin

, representados por el Procurador D. Serafin

y defendidos por la Letrada Dª.María Colomer de Selva, Dª. Encarna

, en rebeldía, D. Joaquín

, defendido por el Letrado D.Francisco Valdés Albístur, y D. Bruno

y Dª. Marisol

, representados por el Procurador D. Serafin

y defendidos por el Letrado D.Bernardo Colomer Sancho, actuando en esta alzada, como apelantes, "HORMIGONES PLAZAS Y SAURA, S.A." ("HORPYSA"), D. Juan Ramón

y Dª. María del Pilar

, representados por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendidos por el Letrado D.Pedro Catalán Ramos, y, como apelados, las demás partes, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, en los referidos autos de juicio de menor cuantía nº 13/01, al que se acumularon los autos de juicio de cognición nº 19/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.

Serafin

en representación de INGENIERIA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES,S.A. contra HORMIGONES PLAZA Y SAURA,S.A. representada por el Procurador D.Diego Frías Costa , debo absolver y absuelvo a HORMIGONES PLAZA Y SAURA, S.A. de las pretensiones formuladas por INGENIERIA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES,S.A. en la demanda iniciadora de este proceso , con expresa condena en las costas causadas a INGENIERIA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES,S.A. , desestimando igualmente las pretensiones de demanda acumulada a estosautos y formulada por HORMIGONES PLAZA Y SAURA ,S.A. contra INGENIERIA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES,S.A. , FLESA,S.L. , Bruno

, Marisol

, y Serafin

, representados por el Procurador D. Serafin

y Joaquín

representado por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje y Dª Encarna

; todo ello con expresa condena en las costas a HORMIGONES PLAZA Y SAURA ,S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D.Diego Frías Costa, enla representación ya señalada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo por el Procurador D.

Serafin

, en representación de "INGENIERÍA DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURALES, S.L.", se presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 395/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de diciembre de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta por los hoy apelantes, se alzan éstos sobre la base delas alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con la súplica de su demanda, argumentando, en esencia, que sí ha sido combatido el contrato de arrendamientodel año 1.995 sobre el que la codemandada "INGREMAES, S.L." pretende fundamentar su posesión material sobre la finca litigiosa. A este respecto, el Juzgador "a quo" fundamenta la desestimación de la demanda, que los hoy apelantes interpusieron, enel entendimiento de que con dicha demanda se estaba combatiendo, exclusivamente, la prórroga arrendaticia acordada en el año 1.997 pero no el contrato de arrendamiento inicial del año 1.995, por lo que entiende que no puede pronunciarse sobre la validez o nulidad de este último sin incurrir en incongruencia en relación con lo pedido. El argumento no es de recibo por no responder a la realidad, pues basta con una sosegada lectura de la referida demanda -y no sólo de la súplica de la misma-, así como de la cláusula primera de la escritura de 5 de junio de 1.997, para concluir, sin duda, que los citados demandantes combaten tanto el inicial contrato de arrendamiento de 5 de julio de 1.995 como la prórroga del mismo acordada en la escritura pública de 5 de junio de 1.997, aunque sus pretensiones fuesen reflejadas con escasa fortuna en la súplica de la demanda, que bien pudo redactarse de forma más precisa, aunque tal falta de precisión puede entenderse corregida integrando las peticiones literales contenidas en dicha súplica con lo que se expone en el cuerpo de la demanda. Así, en el hecho sexto de dicho escrito se expresa claramente que el contrato de arrendamiento de 5 de julio de 1.995 está afectado de nulidad por lasrazones que en dicho hecho se exponen, a lo que debe añadirse que la cláusula primera de la escritura de 5 de junio de 1.997, cuya declaración de nulida expresamente se solicita, da por íntegramente reproducido el contenido del inicial contrato de arrendamiento; y si a ello se une que en la tan citada súplica se pide no sólo la nulidad de esa cláusula primera, sino también de todas las estipulaciones relacionadas con dicha cláusula, la nulidad de las inscripciones registrales a que todo ello pudiera haber dado lugar y, finalmente, la entrega material de la finca a sus actuales propietarios, difícilmente puede sostenerse que no se está combatiendo, en realidad, no sólo la prórroga, sino el contrato de arrendamiento inicial, sobre cuya cláusula tercera -no se olvide- descansa la facultad de prorrogar ejercitada por medio de la escritura pública de 5 de junio de 1.997. No puede afirmarse que, en tales circunstancias, resulte incongruente pronunciarse sobre la validez o nulidadno sólo de la prórroga, sino del contrato de arrendamiento que la sustenta, salvo que se...

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