SAP Cádiz 30/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:655
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 30/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE SANLÚCAR DE

BARRAMEDA.

ASUNTO CIVIL: JUICIO VERBAL Nº. 179/06.

ROLLO: 332/2006.

En la Ciudad de Cádiz a doce de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el juicio verbal Nº. 179/06. Es parte apelante Don Sebastián y Doña María Angeles, defendidos por la Letrada Doña Irene Enríquez García, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada Don Evaristo, defendido por el Letado Don Álvaro Mora Jiménez, en la instancia parte actora. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda se dictó Sentencia el 12 de julio de 2006, en el juicio verbal nº.179/06, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luís López Ibáñez en representación de D. Evaristo se interpuso demanda de deshucico por falta de pago y reclamación de cantidades asimiladas contra D. Sebastián y Dª María Angeles, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes del presente procedimiento, así como haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en esta localidad, AVENIDA000, Urb. PARQUE000, CALLE000, Manzana NUM000, Duplex nº. NUM001, con condena a que procean a dejar la vivienda libre y a disposición del actor en el plazo de los 20 días siguientes a la firmeza de la presente resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lohicieran en dicho plazo.

Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 443,92 euros, más la correspondiente a los recibos por los suministros vencidos durante el transcurso de este procedimiento y hasta el momento de la entrega del inmueble, con los intereses legales de todas las cantidades y hasta el momento de la entrega del inmueble, con los intereses legales de todas las cantidades, e imposición de las costas causadas en este procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación de Don Sebastián y Doña María Angeles, se tuvo por interpuesto, dándose traslado a la parte demandada, que fue emplazada, para que en diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte por treinta días. Dictada Providencia con designación de Ponente, una vez formado el Rollo, se les notificó a las partes, no personándose ninguna en la alzada. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se estimó necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, llevándose a cabo en el día de la fecha conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, demandados en la instancia, solicitan la reovación de la Sentencia combatida al objeto de que se dicte otra por la que se les absuelva y,...

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