SAP Valencia 6/2000, 10 de Enero de 2000
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2000:49 |
Número de Recurso | 74/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 6 -2.000
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a 10 de Enero de dos mil.
La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia , en autos de juicio de cognición, sobre arrendamiento rústico histórico, seguido con el Núm 794/97 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alfonso Escrig, bajo la dirección letrada de D. Jose Mocholí Quilis, y como apelado, Encarna , representada por el procurador de los Tribunales D. Jose Fidel Novella Alarcón, bajo la dirección letrada de D. Manuel Illueca Llovet, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Alfonso Escrig en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra Dª. Encarna y la Herencia Yacente de D. Luis Antonio , representada por la anterior, debo absolver y absuelvo a dichos demandados, de pretensiones contra ellos deducidas y con imposición de las costas al demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Juan Francisco , se interpuso recurso deapelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó error en la valoración de la prueba al considerar, que debido a la edad del apelante no puede cultivar, personalmente la tierra.
Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para el acto de la vista el día diez de Enero de 2.000, a las 12,00 horas.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
La parte recurrente, alega, como motivo de recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba, al entender, que ha quedado perfectamente acreditado que el apelante es...
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