SAP Valencia 6/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2000:49
Número de Recurso74/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6 -2.000

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a 10 de Enero de dos mil.

La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia , en autos de juicio de cognición, sobre arrendamiento rústico histórico, seguido con el Núm 794/97 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alfonso Escrig, bajo la dirección letrada de D. Jose Mocholí Quilis, y como apelado, Encarna , representada por el procurador de los Tribunales D. Jose Fidel Novella Alarcón, bajo la dirección letrada de D. Manuel Illueca Llovet, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Alfonso Escrig en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra Dª. Encarna y la Herencia Yacente de D. Luis Antonio , representada por la anterior, debo absolver y absuelvo a dichos demandados, de pretensiones contra ellos deducidas y con imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Juan Francisco , se interpuso recurso deapelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó error en la valoración de la prueba al considerar, que debido a la edad del apelante no puede cultivar, personalmente la tierra.

TERCERO

Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para el acto de la vista el día diez de Enero de 2.000, a las 12,00 horas.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, alega, como motivo de recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba, al entender, que ha quedado perfectamente acreditado que el apelante es...

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