SAP Málaga 131/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:591
Número de Recurso1127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 131

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1127/07

JUICIO Nº 965/05

En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 965/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Gonzalo, representado por el Procurador Sr. García Bejarano, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Miguel, representado por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, que en la primera instancia ha litigado como parte demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/09/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Bejarano, en nombre y representación de Gonzalo, contra Miguel debo 1) condenar y condeno al mismo a abonar al actor la suma de 462,3 euros más el interés legal y 2) absolver y absuelvo al demandado del resto de pedimentos de la demanda interpuesta en su contra; todo ello sin imposición de costas para las partes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el demandado, por desocupar éste la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año, se alza la representación procesal de Don Gonzalo, alegando: 1) Vulneración del artículo 319.1 de la LEC en relación n el articulo 317.2 del mismo Cuerpo Legal, ya que, el documento acompañado a la demanda, acta notarial de manifestaciones de los vecinos que se identifican, deben hacer prueba en juicio respecto de las manifestaciones sobre la desocupación de la vivienda, al menos respecto de los que no comparecieron a juicio, pese a ser llamados a instancia de la parte demandada. 2) Vulneración del artículo 376 de la LEC ., relación con la valoración de la testifical del Sr. Juan Pedro, dado que de forma indiciaria, el testimonio aportó prueba de que la desocupación de la vivienda, independientemente que desde su casa no se vea la del demandado, de igual forma que, los testigos propuesto por la parte demandada, que dicen verlo con asiduidad por la zona, tampoco manifiestan verlo salir de la vivienda. También se vulnera en relación a la declaración del testigo Sr. Benito. 3) Vulneración del artículo 326 de la LEC , en relación con la valoración del recibo de Endesa, del que se concluye un consumo al mes de 10,17 euros, incompatible con la efectiva ocupación. 4) Vulneración del artículo 386 y 218 de la LEC y error en la valoración de la prueba, al llegar el Juzgador de Instancia a conclusiones contrarias a la lógica, siendo más acordes con dichos principios a las que llega la parte recurrente en el cuerpo del escrito. 5) Por último, sentado que el demandado no reside en la vivienda objeto del procedimiento, las condiciones de la vivienda son debidas a su antigüedad y no la dejación del recurrente, lo que lleva a concluir, que no existe causa justa de la desocupación. A esta pretensión revocatoria, se opone la representación procesal del inquilino Don Miguel, dado que un acta notarial no da fe de los hechos manifestados y la prueba testifical es de libre valoración, relacionando de los testimonios el recurrente, únicamente lo que le interesa, y ocultando, por ejemplo, que el testigo Sr. Germán, declara que su representado sale de la vivienda, ya que lo recoge todos los días para ir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR