SAP Alicante 515/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2004:2016
Número de Recurso316/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 515

En el recurso de apelación interpuesto por D. Gustavo , representado por el Procurador de la Primera Instancia Sr. Costa Andreu y dirigido por el Letrado Dª Amparo Iborra Vilches , frente a la parte apelada D. Luis Pablo representado por el Procurador Sra. Pérez-Hickman Muñoz y dirigido por el Letrado D. Alvaro Sánchez Luis Fernández , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Cristina Trascasa Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm , en los autos de Juicio Verbal número 62/04, se dictó en fecha 15 de Marzo de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Cortés Claver, en nombre y representación de D. Luis Pablo , y declaro resuelto por finalización del plazo el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, dando lugar al desahucio de D. Gustavo , condenándolo a que desaloje la vivienda sita en Benidorm, CALLE000 , número NUM000 , EDIFICIO000 , NUM001 , NUM002 , dentro del plazo legal, con el apercibimiento de lanzarlo si no lo verificase voluntariamente.

Condeno en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 316-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día quince de Septiembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pacífico el pronunciamiento por el que se tiene por concertado el contrato de arrendamiento que motiva el presente juicio de desahucio en el año 1992, se formula recurso de apelación deducido contra la sentencia que tiene por expirado el plazo del arriendo y estima la demanda, alegando, en esencia, la parte recurrente que en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la LAU de 1994 , además de la prórroga trienal prevista en el párrafo segundo de dicha Disposición, que extendería la vigencia del contrato hasta enero de 1998, serían de aplicación los artículo 9 y 10 de la citada ley, en virtud de los cuales además de otra prórroga forzosa de cinco años, que finalizaría en enero del año 2003, y como quiera que en dicho momento el arrendamiento aún continuaba en vigor al no haber notificado el actor al demandado la voluntad de no renovarlo , el contrato vino a prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales ( hasta un máximo de tres ) cuya prórroga, a juicio del apelante, no la habría impedido el arrendador, en virtud del requerimiento notarial realizado al arrendatario en julio de 2003, ya que el mismo, entiende, fue extemporáneo y debió producirse antes del 31 de enero de 2003.

La parte apelada se ha opuesto al recurso interpuesto alegando en primer lugar la improcedencia de su admisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la LEC al considerar que el demandado no ha acreditado al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado, cuya cuestión procesal ha de ser abordada en primer término...

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