SAP Baleares 452/2001, 11 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2001:2358
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2001
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 452

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a once de Octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Ibiza, bajo el número 224/2000, Rollo de Sala numero 244/2001, entre partes, de una como actor- apelante Dª Amelia , de otra, como demandados- apelados Don Gonzalo y Doña Claudia .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n°4 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como debo desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez García, en representación de Doña Amelia , contra Doña Claudia y Don Gonzalo , representado este último por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda y declarar no haber lugar a la resolución del contrato de inquilinato que liga a Don Gonzalo (sobre el inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , apartamento NUM001 , de la localidad de Sant Antoni de Portmany) con Doña Amelia , por denegación de la prórroga contractual forzosa por causa de falta de necesidad de esta vivienda por parte de la parte arrendataria, todo ello sin expresa imposición de las costas de esta litis".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 10 de Octubre de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Amelia interpuso la demanda de juicio de Cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Claudia y Don Gonzalo , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes respecto de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 , apartamento NUM001 de Sant Antoni de Portmany, con base en las causas previstas en el artículo 114 - 11 en relación con los números 4 y 5 del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por ocupación de dos o más viviendas en la misma población, y por haber tenido el arrendatario a su libre disposición, una vivienda, con seis meses de antelación a la interposición de la demanda.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando:

  1. que el contrato de arrendamiento únicamente suscrito por el Sr. Gonzalo , b) que es cierto que adquirió junto con su esposa y para su sociedad de gananciales, en fecha 31 de julio de 1997, las viviendas letra A y B del piso NUM002 del edificio de la c/ DIRECCION001 NUM003 , pero que en su día se hicieron obras para convertirlas en una única vivienda, y c) que dicha vivienda está ocupada por su esposa e hijos, ya que se hallan separados de hecho.

En fecha 15 de enero de 2001 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña Amelia .

SEGUNDO

El artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de aplicación al caso, dispone en su apartado 11 que el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato.

Dispone el artículo 62 del mismo cuerpo legal que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal...

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