SAP Córdoba 268/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:1494
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 268/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 289/03

AUTOS 76/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CÓRDOBA

En Córdoba a cuatro de Noviembre de dos mil tres

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 76/03-B seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, entre DOÑA Andrea , representado por el procurador Sr./a. Doña Pilar Gutierrez-Rave Torrent, y asistido del letrado Sr./a D. Rafael del Castillo del Olmo, contra DON Ignacio Y DOÑA Cristina , representado por el Procurador/a Sr./a. Doña Mª Luisa Espinosa de los Monteros López y asistido del letrado Sr./a.Don Luis Roldan Ranchal pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Andrea , representada por la procuradora Doña Pilar Gutiérrez Rave Torrent contra D. Ignacio y su esposa Doña Cristina , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto a la vivienda sita en AVENIDA000 , nº NUM000 , planta alta y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a dejar en poder de la actora la vivienda arrendada, librey expedida, con apercibimiento de ser lanzados si no lo efectúan dentro del plazo legal. Se condena en costas a los demandados.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Ignacio Y DOÑA Cristina , siendo parte apelada DOÑA Andrea y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación primera del recurso interpuesto por los demandados Don Ignacio y Doña Cristina denuncian error en la valoración de la prueba en orden a la incorrecta aplicación de la causa de resolución nº 5 art. 62 LAU de 1964.

Consideran los recurrentes que descartada la aplicación de la causa de resolución nº 4 del art. 62 del mismo cuerpo legal, por entender que no ha quedado acreditado que los demandados- arrendatarios ocupen dos vivienda a la vez: una la arrendada a la actora y otra adquirida por los mismos pero ocupada desde hace bastante tiempo por un hijo de los recurrentes, por lo que sin que varíen esas circunstancias, es incierto que los demandados tuvieren a su disposición; durante los seis meses anteriores a la presentación de la demanda una vivienda de su propiedad análoga a la que viene ocupando, dado que la vivienda propiedad de aquellos viene siendo ocupada durante más de un año por su hijo y su pareja, y la hacen inadecuada para su utilización por los demandados y para satisfacer sus necesidades ya que el solo hecho de estar ocupada y habitada por terceras personas, hacen que la misma no sea apta para ser ocupada, entre otras coas porque ni siquiera pueden acceder a la misma, dado que las relaciones con su hijo no son buenas y es un deseo continuar viviendo junto con su pareja, y sin la compañía de sus padres, en la vivienda que ocupan en la actualidad.

Lo anterior alegación deviene inaceptable. El art. 62.5 LAU dice que no tendrá derecho el inquilino a la prórroga legal cuando, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda...

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