AAP Madrid 277/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5259
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00277/2005

Fecha: 9/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 281/2004

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Jesús Manuel

PROCURADOR: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Apelado: Dª. Teresa

PROCURADOR: Dª. MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA

Autos: JUICIO VERBAL-DESAHUCIO N. 544/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE GETAFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 544/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 281/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Jesús Manuel representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y como apelado: Dª. Teresa representada por la procuradora Dª. MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 544/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Ángel Gallardo Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe, se dictó sentencia 11/04 con fecha dieciséis de enero de dos mil cuatro, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Se tiene por enervada la acción de desahucio formulada por el Procurador Don Alonso Solbes Montero de Espinosa en nombre y representación de Doña Teresa en contra de Don Jesús Manuel, con expresa condena en costas al demandado.

Conforme al art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber sido declarada enervada la acción. Don Jesús Manuel no podrá enervar de nuevo la acción en un posible proceso posterior.

Dejése sin efecto el lanzamiento previsto para el tres de marzo de dos mil cuatro, lo que debe ser puesto en conocimiento del Servicio Común de Notificaciones para los efectos correspondientes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Félix González Pomares, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en resolución del contrato de arrendamiento por el que el demandado ocupa el local de negocio descrito en la demanda, por impago de parte de la renta de diciembre de 2003, por importe de 275,77 euros, interesando igualmente el pago de las rentas vencidas y no pagadas.

Habiendo hecho pago el demandado, con anterioridad al acto de la vista, de la cantidad en que se sustentaba la acción ejercitada, se entendió enervada la acción, pronunciamiento contra el que muestra disconformidad el demandado en base a los siguientes motivos de impugnación; aplicabilidad sobre la elevación de rentas pretendida de la LAU de 1964, circunstancia por la que no habiendo emitido...

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