SAP Madrid 420/2002, 22 de Mayo de 2002
Ponente | Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2002:6541 |
Número de Recurso | 76/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 12ª
Rollo N°: 76/2000
Autos: 572/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 42 DE MADRID
Demandante/Apelante: D. Gonzalo
Procurador:
Demandado/Apelado: "ASADOR ARANDUERO S.A."
Procurador: D. CESAR DE FRIAS BENITO
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
SENTENCIA N° 420
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer
Ilma. Sra. Dª María Jesús Alia Ramos
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Desahucio sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas de local de negocio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante y apelante, D. Gonzalo, y de otra, como demandada y apelada, "ASADOR ARANDUERO S.A.", representado por el Procurador D. Cesar de Frías Benito.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha de tres diciembre mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por el Procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN en nombre y representación de D. Gonzalo contra "ASADOR ARANDUERO BENITO" y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por el actor, imponiendo a este las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de diez de enero de dos mil dos no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día dieciséis de mayo de dos mil dos para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los siguientes.
Por el Juzgado de 1ª instancia nº 42 de los de Madrid se dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 1999, recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 572/1999, seguidos a instancia de Don Gonzalo en calidad de arrendador contra la entidad Asador Aranduero, S.A en la que se acordó desestimar la demanda, declarando no haber lugar al desahucio solicitado, con imposición de costas a la demandante.
Contra dicha sentencia se alza la parte actora, pidiendo la revocación de la sentencia apelada, alegando, en síntesis, que procede resolver el contrato de arrendamiento por impago de una obra comunitaria realizada en la cubierta del...
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