SAP Baleares 122/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:485
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Cuarta

Rollo nº 484/2001

Desahucio FP n° 573/2000

Juzgado 1ª Inst n° 11 de Palma

= SENTENCIA N° 122/02 =

Ilmos. Señores

PRESIDENTE Actal.

Dª María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS:

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia

n°11 de Palma, bajo el n° 573/00, Rollo de Sala n° 484/01, entre partes, de una como actora

apelado don Alexander , y de otra, como demandada-apelante don Lázaro , representado por el Procurador Sr Socías Rosselló, asistidas ambas de

sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, en fecha 26 de marzo de 2.001, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así:

"Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por Alexander contra Lázaro , en relación con el arrendamiento concertado por las partes respecto de la viviendo sita de Palma,CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 .

Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada don Lázaro , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día que por turno le correspondio del corriente año; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Alexander , acción personal de desahucio por falta de pago de la renta y de cantidades asimiladas, de la vivienda sita en la barriada de Son Gotleu de esta Ciudad, CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , que le dio al demandado en arrendamiento mediante contrato celebrado el 1 de febrero de 1978 que se encuentra en estado de prórroga legal. La demandada consigna en mesa del Juzgado, antes del Juicio, la cantidad total reclamada menos el importe de un recibo de Emaya que ha sido pagado por él, y no por la actora, y se opone a la demanda interesando su desestimación o, subsidiariamente estime la enervación de la acción de desahucio, aportando resguardos de los giros enviados, en pago de la rentas aquí reclamadas, al arrendador que no los admitió y asegurando que no había sido requerido de los conceptos reclamados de IBI, tasa de la incineradora y agua; manifiesta, por otra parte, su discrepancia con importe de la renta que reclama la actora -a pesar de haberlo consignado ad cautelame interesando del Juzgado que declare que la renta a pagar ha de ser la de 11.489 pesetas y determine a quién corresponde abonar los gastos de cambio de contador de agua.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento sumario, declara que la acción ha sido enervada, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Resolución ésta que es atacada en apelación por la parte demandada, Lázaro , con la pretensión de obtener otra sentencia que revocando la de instancia, desestime la demanda y efectúe las declaraciones que ya interesó en la instancia; recurso éste que ha sido objeto de oposición por la parte actora, Alexander , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Procede, de entrada, confirmar los razonamientos de la sentencia de instancia en cuanto a la imposibilidad de...

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