SAP Madrid 349/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2007:6947 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Número de Resolución | 349/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00349/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 396 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 11 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso y Dña. Constanza representado por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCO, en esta alzada, y como apelado D. Augusto, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, en fecha 18 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por D. Ildefonso y Dña. Constanza contra D. Augusto, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes, y en su consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, lo arrendado, con apercibimiento de que si así no lo hiciese en el plazo legal será lanzado a su costa; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte de D. Ildefonso y Dña. Constanza, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por don Ildefonso y doña Constanza contra don Augusto, planteaba en forma acumulada acción de desahucio, y de reclamación de cantidad por impago de rentas, con causa en el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la vivienda sita al piso NUM000, letra C, de la casa nº NUM001 de la calle DIRECCION000, de Fuenlabrada, relatando que el demandado no satisfizo las rentas devengadas en los meses de Marzo y Abril de 2006, en cuantía de setecientos euros mensuales, por lo que solicitaban se declarase haber lugar al desahucio con desalojo del arrendatario, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como la condena de don Augusto al pago de mil cuatrocientos euros correspondientes a dos mensualidades de renta, más las que se devengaran hasta la efectiva reposición de los demandantes en la posesión del inmueble.
La sentencia dictada en la primera instancia estima la primera de las pretensiones planteadas, declarando haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, y seguidamente examina la acción acumulada de reclamación de cantidad, razonando que el art. 217 L.E.c. hace soportar al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, declarando que en el presente caso los demandantes "no han presentado documentación alguna que justifique el impago de la deuda reclamada (presentación de recibos, extractos bancarios donde se tuviera eventualmente domiciliado el pago de la renta, etc)"; y añade que "el actor sin duda pudo haber interesado como prueba a practicar el interrogatorio del demandado, que asistió a juicio, y pudo habérsele preguntado...
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SAP Madrid 193/2013, 19 de Abril de 2013
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