SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:2001:476
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Roberto Roldán VerdejoD. Pablo José Moscoso TorresD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N°152

Rollo n° 70/2.001

Autos nº 453/2.000

Juzgado de Primera Instancia

Número Tres de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de febrero del dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres., Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 453/2.000 seguidos por los trámites del juicio de desahucio y promovidos, como demandante, por DON Pedro Jesús , DON Agustín Y DOÑA Irene contra DOÑA María , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Sustituto Don Roberto de la Rosa Megías dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora De Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , D. Agustín y Doña Irene contra Doña María debo absolver a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante ".

SEGUNDO

-Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte actora, expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, admitido el mismo en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día trece de febrero del dos mil uno.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda por los coherederos frente al que posee de forma exclusiva la vivienda al considerar que se trata de una cuestión compleja que excede del estrecho marco del juicio de desahucio y remite a las partes al declarativo correspondiente, si bien reconoce que los actores están legitimados para el ejercicio de la acción.

Frente a la misma se alzan los actores argumentando, en síntesis, que encontrándose legitimados para el ejercicio de la acción no se debate en autos ninguna cuestión compleja, como así lo ha entendido la jurisprudencia que cita, al tiempo que existe una infracción en la aplicación de la doctrina jurisprudencial y en la apreciación de la prueba; a ello se opone la demandada reiterando que concurre la invocada complejidad ya que es heredera en igual proporción que el resto de los actores que no actúan en beneficio exclusivo de la comunidad hereditaria.

SEGUNDO

Es cierta la doctrina que invocan los apelantes, que considera como precarista al coheredero que ocupa una vivienda, sin que se haya partido la herencia (STS 13 de Noviembre de 1.895); no siendo un obstáculo para ello la pendencia del juicio de testamentaría (STS de 13 de junio de 1865 y 19 de junio de 1866); y ostentando legitimación activa para su ejercicio los coherederos (STS de 24 de Mayo de 1.908, 24 de junio de 1.921 y 17 de Abril de 1.958), si bien esa doctrina no puede aceptarse en términos absolutos, sino que ha de matizarse en cada caso, y comprobar las exactas circunstancias y concretas condiciones en que se usa el inmueble objeto del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 209/2022, 20 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
    • 20 Junio 2022
    ...y concretas condiciones en que se usa el inmueble objeto del recurso como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19/febrero/2001 (AC 2001, Así las cosas, la tendencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales es la de admitir la referida legitimac......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2019, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...y concretas condiciones en que se usa el inmueble objeto del recurso como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19/febrero/2001 (AC 2001, Así las cosas, la tendencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales es la de admitir la referida legitimac......
  • SAP Cádiz 223/2011, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 Septiembre 2011
    ...y concretas condiciones en que se usa el inmueble objeto del recurso como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19/febrero/2001 . Así las cosas, la tendencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales es la de admitir la referida legitimación cuan......
  • SAP Almería 602/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...como precarista al coheredero que ocupa una vivienda, es por consiguiente cierta aunque, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19-2-2001, no puede aceptarse en términos absolutos sino que ha de matizarse en cada caso, comprobándose las exactas ci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...precario entre dos comuneros con iguales cuotas. También se refiere a ello, aunque no resuelve con tanta claridad, la SAP Santa Cruz de Tenerife, 19-2-2001 (AC 2001/756), en la que habiéndose planteado el juicio de desahucio por precario, no se estima y se reenvía a las partes al declarativ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR