SAP Madrid 574/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:11563
Número de Recurso631/2003
Número de Resolución574/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID , a trece de septiembre de dos mil cuatro .

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 539 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante EMIMARIL,S.L., representado por el Procurador Sra. Albacar Medina, y de otra, como apelado D. Serafin, representado por el Procurador Sr. Del Campo Moreno, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. MUÑOZ ARIZA, en nombre y representación de Serafin contra la entidad mercantil EMIMARIL, SL., representada por el procurador SR. MUÑOZ NIETO, declaro que la demandada es precarista del Bar-Cafetería existente en el Centro Hípico El Pinar de Las Rozas, en la finca Las Ceudas, propiedad del actor.

En consecuencia, decreto el desahucio de la demandada, a quien se le ordena que deje libre el mencionado inmueble, bajo apercibimiento de que , de no hacerlo, será lanzada a su costa; asimismo, se le condena al pago de las costas causadas".

. Notificada dicha resolución a las partes, por EMIMARIL,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala a acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y decreta el desahucio por precario del local bar-cafetería existente en la finca del demandante , fundada , a modo de síntesis , en la inexistencia de contrato verbal alguno de arrendamiento , como se invoca por la demandada , en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada se fundamenta , a modo de síntesis comprensiva de sus alegaciones del escrito de interposición del recurso , en los siguientes motivos:

  1. ) Inadecuación del procedimiento seguido , considerando que debió ser el ordinario por tratarse de una cuestión compleja por haberse alegado en la nota de vista de contestación a la demanda , presentada en el juicio celebrado .

  2. ) Error en la valoración de la prueba , por la existencia de una relación arrendaticia que vendría determinada por el acuerdo verbal consistente en el pago realizado de las obras de conservación y mejora de funcionamiento realizadas en el local reseñado , abonados a cuenta del arrendamiento , basada en la presunción de onerosidad , citando los artículos 1.214 y 1.249 del C.C. , determinante de la inversión de la carga de la prueba , que centra en la inverosimilitud de realizar dichas obras si no existía contrato y en el pago en especie también del vehículo Land Rover entregado por D.Emilio , como socio de la entidad demandada , al demandante.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia .

SEGUNDO

No pueden aceptarse las alegaciones referentes a la inadecuación del procedimiento que ahora esgrime la apelante por razones procesales y de fondo. En cuanto a las primeras , porque en momento alguno ha sido planteada formalmente dicha excepción por la demandada , al amparo del artículo 443.2 , en relación con el artículo 416.4º de la L.E.C., según se desprende de la propia nota de vista aportada -folios 182 a 186 de autos- y de las manifestaciones vertidas por la Sra.Letrado de la entidad demandada en el acto de la vista , en donde , aunque dentro de las alegaciones mencione la complejidad e inadecuación del procedimiento con carácter general , aparte de su no planteamiento formal , recogido en la sentencia de instancia , por las iniciales dudas del Juzgador , se conforma con su decisión final de prosecución del juicio por los trámites del juicio verbal...

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