SAP Barcelona 339/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:7408
Número de Recurso813/2006
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 813/2006

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 960/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 339/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 960/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de D. Vicente, contra D. Gabino y FAROBEL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RAMÍ VILLAR, en nombre y representación de D. Vicente contra D. Gabino y FAROBEL, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa cabe efectuar las stes consideraciones fácticas: 1) En la demanda origen de las actuaciones, presentada en fecha 21 de Diciembre de 2005, el actor ejercitaba acción de desahucio y acumulada de reclamación de cantidad, en concreto de la suma de 6799,08 €. Por providencia de 9 de Enero de 2006, se instó a la parte actora para que indicara los conceptos por los que reclamaba, presentando escrito fechado a 11 de Enero de 2006, en el que indicaba que reclamaba el mes de Diciembre de 2005 y un mes de renta, junto con la fianza por haberse marchado el arrendatario, codemandado, sin cumplir la obligación de pintar el piso. Por nueva providencia de 17 de Enero de 2006, se le instaba para que cuantificase y desglosase cada uno de los conceptos reclamados y así, en escrito de 20 de Enero de 2006, se especificaba: a) renta de Diciembre de 1766,12 €; b) un mes de renta de aquella cantidad, de acuerdo con lo convenido en el pacto cuarto del contrato, y c) la fianza, como cláusula penal y como quiera que la cantidad depositada era de 3.185, 36 €, concretó la suma total en 6717,60 €. 2) El día del juicio, celebrado en fecha 2 de Marzo de 2006, la actora, expuso que además de ratificarse en la demanda, pedía también la acumulación de las rentas no pagadas, no solo Diciembre, cláusula penal, y fianza sino también los meses de Enero y febrero de 2006, (3532,24 €), y ello por el artc 412 de la LEC; y enervación de la acción; por la Sra Juez se indicó que en la demanda y aclaraciones quedó concretado lo pedido y a esas cuestiones quedaba ceñido el pleito, pasándose a proponer y practicar prueba. 3) La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, expresa que la situación de rebeldía del demandado no supone una ficta confessio, sino una oposición, aunque tácita, que había existido un mero retraso en el pago de la renta, que ya el arrendatario había comunicado en el mes de octubre de 2005 que dejaba el piso y se iba a Madrid, y que a tenor del doc 5 se infiere que fue voluntad de las partes dar por resuelto el contrato y que lo que existió, entre las partes, fue una discrepancia a la hora de proceder a la liquidación económica, que el impago de la cláusula penal no podía constituir impago de renta, máxime si se tiene en cuenta que el contrato ya había sido resuelto por las...

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