SAP Barcelona 26/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:1585
Número de Recurso478/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 478/2006-J

JUICIO ORDINARIO Nº 630/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 26/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 630/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Jose Manuel, contra FRAG COMERCIO INTERNACIONAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Jose Manuel, representado por el Procurador Jesús Bley Gil, contra FRAG COMERCIO INTERNACIONAL, S.L., representado por el Procurador María Luisa Tamburini Serra, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

PRIMERO

Para la resolución de la cuestión litigiosa cabe efectuar las stes consideraciones fácticas. 1) En fecha 31 de Diciembre de 1997, D Pedro Enrique, considerándose usufructuario del local, sito en los bajos del nº 110 de la Rambla de Cataluña lo arrendó a la entidad Can Garça S.A. 2) El 3 de Marzo de 1999, la arrendataria lo subarrendó a la entidad demandada, Frag Comercio Internacional S.L por 3000 € mensuales, y en la manifestación tercera del contrato, se hizo constar como la subarrendataria conocía la existencia de la controversia legal por la que atravesaba el título del arrendador. 3) Seguido litigio entre D Pedro Enrique y D Jose Manuel, en el que también fueron parte la arrendataria y la subarrendataria, hoy recurrida, en el que esta estuvo incomparecida, se dictó sentencia por el T.Superior de Justicia, el día 3 de febrero de 2005, en la que se declaró nulo el contrato de arrendamiento y se condenó a los demandados a desalojarlo. 4) El día 23 de Febrero de 2005, la actora remitió un burofax a la demandada en el que le comunicaba el fallo de la sentencia dictada por el T.Superior, y le requería para que en el plazo de un mes desalojara el local y se lo pusiera a disposición. 5 ) La sentencia fue notificada al demandado, por medio de exhorto, en fecha 5 de Mayo de 2005. 6) Siendo firme la misma y dado su no cumplimiento voluntario, se presentó por la actora demanda de ejecución, y por Auto de 15 de Junio de 2005, se acordó la ejecución y requerir a la demandada para que en quince días desalojara la finca y la pusiera a disposición del ejecutante. El Auto se le comunicó nuevamente por exhorto, sin que se aprecie la fecha y el día 28 de Julio de 2005 se procedió al desalojo. 7) En la demanda origen de las actuaciones, la actora reclama la suma de 15.000 €, importe de cinco de las mensualidades de renta hasta el desalojo ejercitando acción por daños y perjuicios, con cita de los artcs 1106 y 1902 del Código civil, y el principio iura novit curia. 8 ) La sentencia que puso fin al procedimiento en la...

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