SAP Madrid 559/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11364 |
Número de Recurso | 588/2004 |
Número de Resolución | 559/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00559/2005
Fecha: 24 de Octubre de 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 588/2004
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: D. Héctor
PROCURADOR: Dª Mª FRANCISCA URIARTE TEJADA
Apelado: D. Jose Ignacio
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: JUICIO VERBAL Nº 204/04 -DESAHUCIO FALTA PAGO-
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCOBENDAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 204/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo nº 588/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Héctor, representado por la procuradora Dª MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y, como apelado, D. Jose Ignacio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre DESAHUCIO POR FALTA PAGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 204/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Hernández Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de DON Héctor contra DON Jose Ignacio, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y por consiguiente no haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, CONDENANDO a éste a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (207,69 euros), todo ello sin hacer especial imposición de costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. López Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Héctor alega, en el primer motivo de su recurso de apelación, la infracción de los arts. 27.1.1º y 35 LAU, en cuanto que el arrendatario demandado no sólo no atendió el pago de la parte de renta que se actualizó, sin que tal operación ofreciese complejidad alguna, sino que tampoco atendió el de la renta inicialmente pactada. Como, finalmente, se condena a un pago correspondiente a una renta de 12,02 ¤, la consecuencia de ese...
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