SAP Madrid 559/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:11364
Número de Recurso588/2004
Número de Resolución559/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00559/2005

Fecha: 24 de Octubre de 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 588/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Héctor

PROCURADOR: Dª Mª FRANCISCA URIARTE TEJADA

Apelado: D. Jose Ignacio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL Nº 204/04 -DESAHUCIO FALTA PAGO-

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 204/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo nº 588/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Héctor, representado por la procuradora Dª MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y, como apelado, D. Jose Ignacio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre DESAHUCIO POR FALTA PAGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 204/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Hernández Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de DON Héctor contra DON Jose Ignacio, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y por consiguiente no haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, CONDENANDO a éste a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (207,69 euros), todo ello sin hacer especial imposición de costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. López Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Héctor alega, en el primer motivo de su recurso de apelación, la infracción de los arts. 27.1.1º y 35 LAU, en cuanto que el arrendatario demandado no sólo no atendió el pago de la parte de renta que se actualizó, sin que tal operación ofreciese complejidad alguna, sino que tampoco atendió el de la renta inicialmente pactada. Como, finalmente, se condena a un pago correspondiente a una renta de 12,02 ¤, la consecuencia de ese...

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