SAP Pontevedra 131/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2000:1191
Número de Recurso84/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 131

-------------------Pontevedra, ocho de Abril de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0659/96, procedente del JDO. 1ª. INST. N°. 6 DE VIGO , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandante-demandado-reconvenido, D. Salvador (en su propio nombre y como representante de la Comunidad Hereditaria de Carlos Jesús Rodriguez Toubes) representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS bajo la dirección del letrado D. FIDEL DIEZS LIDIAS y de la otra también apelante y demandado-demandante-reconviniente Lucio a quien representa el procurador D. ANGEL CID GARCIA y dirige el Letrado D. CARLOS PEREZ BOUZADA, en el Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidade.

ANTECEDENTES DE HECHO

------------------------

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 11 de febrero de 1999, el JDO. 1ª. INST.N°. 6 DE VIGO, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "1°.- Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Salvador en la calidad con que actúa, debo condenar y condeno a D. Lucio a que le pague la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTAS TREINTA (14.730)

PESETAS. Sin hacer especial imposición de costas.

  1. Que, con expresa imposición de costas, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por D. Lucio , contra la parte demandante".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 4 de abril de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes

D. Fidel Diez Udias y D. CArlos Perez Bouzada.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

--------------------------Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Suscrito el contrato de arrendamiento renovado que vincula a las partes litigantes, en catorce de noviembre de 1994, por un término expresamente convenido de tres años, y con referencia expresa en cuanto a su duración a lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-Ley 2/85 de 30 de abril ; pactándose también, que en sus demás estipulaciones se mantenía el anterior contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en 28 de noviembre de 1991, con inclusión del régimen legal aplicable, que era el de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como no podía ser de otro modo, en tanto que la actual Ley arrendaticia no había entrado en vigor, es claro que, resulta de plena aplicación al caso lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente al tiempo del convenio, tanto más cuando que así lo dispone expresamente la Disposición Transitoria Primera de la Ley vigente 29/94 de 24 de Noviembre , para los Contratos de Arrendamiento de vivienda celebrados a partir de 9 de mayo de 1985, debiendo añadirse que la jurisprudencia, ( STS, 15.6.93 , entre otras), en supuestos de prórroga convencional, pactada bajo la vigencia de la anterior Ley Arrendaticia, en tanto que obligatoria y vinculante para los contratantes, estimó de aplicación el citado art. 56 LAU . Por lo que ha de desestimarse el primer motivo de recurso alegado por la parte demandada-reconviniente.

SEGUNDO

El art. 56 de la LAU de 1964 , impone al arrendatario que desiste unilateralmente del contrato, la obligación de indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, le quedase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR