SAP Lugo 210/2003, 11 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:709
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: RECURSO DE APELACION N° 255/2003

SENTENCIA NÚMERO 210

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. REMIGIO CONDE SALGADO, EMÉRITO

En Lugo, a once de junio de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 255/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 114/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilalba, sobre resolución o extinción de contrato. Es parte apelante el demandado D. Juan Miguel , asistido del Letrado Sr. Lamas Onega y apelado el demandante D. Jose Carlos , asistido del Letardo Sr. Villarino Fernández. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilaba en fecha nueve de enero de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Srª. Cuba Cal, en nombre y representación de D. Jose Carlos , debo declarar y declaro procedentela resolución del contrato de arrendamiento del bajo del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de la ciudad de Vilalba, condenando a D. Juan Miguel a dejarlo libre y expedito en el plazo de un mes. Con imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta acreditado de manera plena que el destino del local arrendado en fecha 1-9-1981 lo era a exposición para la venta de motos, bicicletas y maquinaria y que permanece cerrado de ordinario, excepto los días de feria en la villa y las fiestas de Reyes, acudiendo al mismo sólo cuando hay alguna persona interesada en la adquisición de algún elemento de los allí existentes.

Parece que en un principio el local se abría todos los días un par de horas. No obstante el propio demandante, don Jose Carlos , indicó que al principio había una chica pero que hace muchos años que no hay nadie allí.

La discusión que se plantea surge en la consideración de cual sea la calificación jurídica de tal arrendamiento al que no consta que, ni por escrito ni verbalmente, se hubiere implicado...

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