SAP Lugo 210/2003, 11 de Junio de 2003
ECLI | ES:APLU:2003:709 |
Número de Recurso | 255/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: RECURSO DE APELACION N° 255/2003
SENTENCIA NÚMERO 210
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. REMIGIO CONDE SALGADO, EMÉRITO
En Lugo, a once de junio de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 255/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 114/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilalba, sobre resolución o extinción de contrato. Es parte apelante el demandado D. Juan Miguel , asistido del Letrado Sr. Lamas Onega y apelado el demandante D. Jose Carlos , asistido del Letardo Sr. Villarino Fernández. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilaba en fecha nueve de enero de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Srª. Cuba Cal, en nombre y representación de D. Jose Carlos , debo declarar y declaro procedentela resolución del contrato de arrendamiento del bajo del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de la ciudad de Vilalba, condenando a D. Juan Miguel a dejarlo libre y expedito en el plazo de un mes. Con imposición de las costas procesales causadas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Resulta acreditado de manera plena que el destino del local arrendado en fecha 1-9-1981 lo era a exposición para la venta de motos, bicicletas y maquinaria y que permanece cerrado de ordinario, excepto los días de feria en la villa y las fiestas de Reyes, acudiendo al mismo sólo cuando hay alguna persona interesada en la adquisición de algún elemento de los allí existentes.
Parece que en un principio el local se abría todos los días un par de horas. No obstante el propio demandante, don Jose Carlos , indicó que al principio había una chica pero que hace muchos años que no hay nadie allí.
La discusión que se plantea surge en la consideración de cual sea la calificación jurídica de tal arrendamiento al que no consta que, ni por escrito ni verbalmente, se hubiere implicado...
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ATS, 13 de Febrero de 2007
...la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2003, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección segunda), en el rollo de apelación nº 255/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº114/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante providencia de 4 de septiembre de 2003 ......