SAP Burgos 398/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:1018
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 398

En la ciudad de Burgos, a quince de julio de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 384/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 323/2001, en el entonces Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "HOSTELERA CASINO BURGOS, S.L.", con domicilio social en el núm. 31, de la plaza de José Antonio, de Burgos, defendida por el Letrado don Fernando López Iglesias y representada por el procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelada, la entidad "SOCIEDAD CÍRCULO DE LA UNIÓN, DE BURGOS", con domicilio social en el núm. 26, del paseo del Espolón, de Burgos, defendida por el Abogado don Carlos Real Chicote y representada por el procurador don José María Manero de Pereda; sobre acción declarativa de contenido de contratos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción personal, declarativa; formulada por el procurador de los Tribunales Sr. D. César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de la compañía mercantil "HOSTERLERA CASINO BURGOS, S.L.", en la persona de su legal representación, contra la demandada SOCIEDAD RECREATIVA "CÍRCULO DE LA UNIÓN", en la persona de su legal representación; representada en autos por el procurador de los Tribunales Sr. D. José María Manero de Pereda..-Y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada; al tratarse el documento suscrito por las partes el 28-7-00, al que se refiere el epígrafe primero de los hechos de la demanda, a un solo contrato, con prestaciones diversas de arriendo de industria y de servicios, de los apartados respectivamente A y B, así como C, del contrato, sobre los locales comerciales y servicio de Cafetería y restaurante, respectivamente..-Haciendo a la actora expresa imposición de costas procesales causadas a la demandada en esta instancia..-Y poniendo certificación de la presente en los autos incluyase en el libro de sentencias..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Dos son las cuestiones que la parte demandante trae al conocimiento de este Tribunal en el presente recurso de apelación. De un lado, la viabilidad de su demanda principal, que no pide sino que se declara la no vinculación o, si se prefiere, la separación entre los...

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