SAP Jaén 52/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:210
Número de Recurso561/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el número 208 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 561 del año 1.999, a instancia de Dª. Sara , Dª. Irene , Dª. María Rosa , Dª. Filomena y D. Oscar , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Mª. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Herrera Martínez, contra D. Jon y Dª. Ángela , representados en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Pedro Luque López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 4 de octubre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por lo que no ha lugar a la resolución contractual reclamada.- Procede imponer las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en las pretensiones deducidas en la contestación a la demanda y en el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes impugnaron la sentencia con las alegaciones que creyeron oportuno relativas: a la nulidad de actuaciones basada en la indebida acumulación de acciones. Aparte de ello reprodujeron la contestación a la demanda e impugnaron el pronunciamiento en costas. No obstante, prevalecerá la sentencia de instancia porque se considera ajustada a derecho.

Por lo que se refiere a la nulidad del juicio de desahucio no puede prosperar por lo siguiente:

En primer lugar se trata de una cuestión nueva que no fue debatida en la instancia, y su tratamiento podría generar indefensión a la contraparte, que se vio privada de realizar prueba al respecto. Sólo por ese motivo procede su desestimación. Pero además, aún cuando nos pronunciásemos sobre la acumulación de que se trata, no sería estimable el motivo porque no existe tal acumulación.

En efecto, si tomamos como base el contrato de arrendamiento celebrado el uno de enero de 1.996, admitido por ambas partes y aportado con la demanda veremos que el objeto del mismo es un local de negocio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Bélmez de la Moraleda y un piso vivienda situado en la primera planta del mismo inmueble, que se comunica por el interior con el local. Ambas fincas se arrendaron a los demandados conjuntamente, y de hecho se pactó una renta unitaria más el I.V.A., aunque se desglosó en la cláusula tercera en dos apartados: 60.000 pesetas para el local de negocio y 20.000 para la vivienda.

Así las cosas, si se insta el desahucio de ambos inmuebles por falta de pago de la renta no puede pretenderse que se insten dos procedimientos independientes cuando se trata de una sola acción basada en un único objeto y contra los únicos arrendatarios que son los demandados. Es más, ni tan siquiera en el documento de transacción realizado el 23 de noviembre de 1.998 las partes que lo suscribieron hicieron mención al desglose de rentas que ahora se pretende.

No se vulnera, por tanto, el art. 40.1 último...

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