SAP Baleares 514/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2186
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 514/02

En PALMA DE MALLORCA, a DOS de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 223/01, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 14 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo 148/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Marcelina , representado por el/la Procurador/a. Sr./a. COLL SABRAFÍN, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Jose Pablo , representado por el/la Procurador/a. Sr/a. CERDÓ FRÍAS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 17/09/2001 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina contra D. Jose Pablo , debo declarar y declaro la nulidad de la frase "Y POR LA SOLA VOLUNTAD DEL ARRENDATARIO", incluida en el pacto segundo del contrato de arrendamiento suscrito el 1-abril-1986 entre los consortes Don Jose Pablo Y DOÑA Marcelina CON DON Luis Carlos ; y en consecuencia declaro que el referido contrato se extinguió el día 31 de marzo del 2001. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó íntegramente la demanda interpuesta por doña Marcelina contra Don Jose Pablo , y declaró la nulidad de la frase "y por la sola voluntad del arrendatario", incluida en el pacto segundo del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1986 entre los consortes Don Jose Pablo y Doña Marcelina con don Luis Carlos ; y, en consecuencia, declaró que el referido contrato se extinguió el día 31 de marzo del 2001.

El demandado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se desestimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento base del procedimiento fue otorgado en fecha 1 de abril de 1986; siendo partes contratantes Don Jose Pablo y Doña Marcelina , que intervinieron en concepto de arrendadores, y Don Luis Carlos que lo hizo en concepto de arrendatario.

El objeto del referido contrato de arrendamiento fue el local de negocio señalado con el n° NUM000 , bajos, de la CALLE000 de Palma y en el pacto segundo del mismo se estipuló lo siguiente: "El arrendamiento se conviene por plazo de un año, prorrogable por anualidades sucesivas y por la sola voluntad del arrendatario, en la forma prevista en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y sin más excepciones que las que en la misma se establecen".

Una vez fallecido el referido arrendatario (que era hijo de los arrendadores), se subrogó en su lugar su hijo: el hoy demandado-apelante, Don Jose Pablo .

TERCERO

Antes de entrar a examinar los motivos del recurso de apelación interpuesto por el demandado resulta procedente analizar la alegación previa formulada por la parte actora en su escrito oponiéndose al mencionado recurso de apelación. Dicha alegación hace referencia a la inadmisibilidad del recurso por falta de consignación de las rentas vencidas, según lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC., manifestando la parte actora-apelada que la parte demandada-apelante además de no tener consignadas todas las rentas vencidas desde 1 de marzo del 2000 al 27 de septiembre de 2001, en las pocas que llevó a cabo no respetó la cuantía correcta de su deuda arrendaticia.

Dicho artículo establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener...

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