SAP Valencia 86/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2003:646
Número de Recurso839/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 86

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2003.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2002, recaída en autos de juicio ordinario nº 363 de 2001, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Onteniente, sobre devolución de fianza de arrendamiento urbano.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado Don Jesús , representado por el Procurador Don Josép Ferrán Albert y defendido por la Letrada Doña María Luisa Ribera, y, como apelado, los demandantes Don Luis Angel y Doña Dolores , representados por la Procuradora Doña Virtudes Mataix y defendidos por el Letrado Don Joan Ramón Penalba.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: Centro de Documentación Judicial

procedimiento.>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la sentencia reconoce que las máquinas de aire acondicionado no son parte del patrimonio empresarial objeto de la compraventa.

El acta notarial acredita que local no se devolvió en las condiciones en que se recibió, pero el Juez no lo aprecia así.

El arrendador tiene derecho a quedarse con la fianza en caso de deterioros.

La instalación del aire acondicionado realizada por el arrendatario debía quedar en beneficio de la propiedad conforme a lo pactado (13).

PIDIÓ la desestimación de la fianza.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso por un plazo de diez días, la defensa de los actores presentó escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de febrero de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Sin más elementos de juicio que las fotos incorporadas al acta notarial no se puede alcanzar la conclusión de que del local se devolvió en mal estado. La apariencia que refleja ese reportaje gráfico es la propia de un local desalojado en condiciones de normalidad, sin más deterioros que los que puedan derivar de un uso civilizado.

Ahora bien, como la propia sentencia recoge, el aire acondicionado instalado en el local arrendado no fue objeto de compraventa sino de arrendamiento como uno de los elementos integrantes del local. Pretender incluirlo en el concepto de "patrimonio empresarial, constituído por los bienes y las existencias actuales del negocio" que fueron objeto de compraventa, sería tan descabellado como considerar que también estaban incluídas las instalaciones eléctrica y de agua corriente, la grifería, o las puertas y ventanas. En consecuencia, es patente la falta de razón del actor cuando sostiene...

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