SAP Lugo 262/2004, 9 de Julio de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2004:752 |
Número de Recurso | 137/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 262
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a nueve de julio de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 137 de 2.004, dimanante de los autos del juicio ordinario número 435 de 2.003 del Juzgado de Primea Instancia e Instrucción número 2 de Lugo , sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de local; siendo apelante la demandante DOÑA Marí Jose , representada por la Procuradora Doña Mónica Sexto Rivas, y como apelados los demandados DON Matías Y DOÑA Elisa , representados por la Procuradora Doña Esther Villaverde Quiroga, y siendo Ponente la Presidenta ILAMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Que con cinco de noviembre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia es Instrucción número 2 de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de adverso, y sin declaración sobre las costas causadas.-2º.- En contra de la anterior sentencia por la parte actora, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, y admitido dicho recurso, se elevaron los autos a la misma, y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron los trámites de ley.-3º.- En estos autos se han observado en ambas instancias, todas las formalidades legales.-
La defectuosa técnica legislativa al regular la L.A.U. de 1.994, una nueva causa de extinción del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio, cual es la que nos ocupa JUBILACION DEL ARRENDATARIO es persona física, ha provocado una amplia polémica doctrinal y múltiples soluciones jurisprudenciales contradictorias. Quiérase o no y aunque la tesis del recurrente es acudir al artículo 33 de la Ley vigente lo que parece coherente, so pena de mantener en una indeterminación al arrendador; lo ciertos es que viene establecido solamente para el fallecimiento -no para la jubilación- y además el párrafo A) del Régimen normativo aplicable para un contrato como el litigiosos es la LAU. de 1.964, según tal Disposición Transitoria Tercera, lo cual constituye ya una verdadera...
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