SAP Alicante 475/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:3464
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 475/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal de impugnación de Lista de Acreedores número 1008/05, dimanante del Concurso 585/05, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte demandante incidental, la acreedora "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Javier Gimeno Pérez de León; de otro lado, por la mercantil concursada, "Metrotex, S.L.", en calidad de demandada incidental, representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Juan Carlos Vázquez Picó y; de otro lado, la Administración concursal (Don Carlos Francisco , Don Guillermo y Don Juan Ignacio ), en calidad de demandada incidental, bajo la dirección letrada del último de los Administradores.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente de Impugnación de Lista de Acreedores número 1008/05, dimanante del Concurso 585/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diez de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de la lista de acreedores e inventario interpuesta por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra METROTEX y la administración concursal debo acordar:

Que se suprima como crédito concursal la cantidad de 42.286,94 euros que figura reconocida a favorde la actora como crédito concursal con privilegio especial, sin perjuicio de que figure en la relación actualizada de crédito contra la masa, y solamente en la parte devengada y pendiente de pago previsto en el artículo 96.4

Que se suprima la referencia en el inventario a derecho de la concursada respecto de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese testimonio de la presente resolucion a la sección cuarta para constancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló la preceptiva protesta por las tres partes al objeto de reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

De acuerdo con el trámite conferido en el Auto de fecha 8 de junio de 2006 en el que se aprobaba el Plan de Liquidación, se preparó el recurso de apelación por las tres partes contra la Sentencia que resolvía el incidente concursal; y tras tenerlos por preparados, presentaron cada una de ellas el correspondiente escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la demandante incidental el escrito de oposición respecto de los otros dos recursos. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 433-M127/06, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia al objeto de acreditar el pago de la tasa por las apelantes, se remitiera el soporte videográfico del acto de la vista y se resolviera sobre los traslados conferidos a las demás partes del recurso interpuesto por la demandante incidental. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de diciembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, examinaremos los recursos de apelación deducidos por la Administración concursal y por la mercantil concursada que tienen por objeto impugnar el pronunciamiento contenido en el apartado a) del Fallo de la Sentencia recurrida en el que se declara que el crédito originado por las cuotas devengadas después de la declaración del concurso e impagadas que tienen su origen en un contrato de leasing o arrendamiento financiero no es un crédito concursal con privilegio especial sino que es un crédito contra la masa, solamente en la parte devengada y pendiente de pago.

La Sala entiende que la solución a la cuestión suscitada en ambos recursos pasa por determinar previamente si el contrato de arrendamiento financiero cuya copia obra en el incidente es susceptible de incardinarse en el apartado 1 ó en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley Concursal . Dicho en otros términos, si nos encontramos en presencia de un contrato con obligaciones recíprocas en el que una de las partes hubiese cumplido íntegramente sus prestaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, en cuyo caso, si la concursada es deudora, el crédito se calificará como concursal y, en particular, crédito con privilegio especial previsto en el artículo 91.1.4º de la Ley Concursal o; por el contrario, nos encontramos en presencia de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo del concursado como de la otra parte, en...

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