SAP Granada 474/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1790
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 474

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a once de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Gómez Sánchez, contra Dª Marí Trini , que ha nombrado a la procuradora Sra. Fuentes Jiménez, para oír notificaciones en esta alzada y contra D. Mauricio , Electricidad y Montajes Granada S.L.,

D. Lorenzo y D. Federico , en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintitrés de julio de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. por absorción de BANCO DE COMERCIO S.A. y desestimando la reconvención formulada de contrario: 1°.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la actora y ELECTRICIDAD Y MONTAJES GRANADA S.L., con el afinazamiento solidario de Dª Marí Trini , D. Mauricio , D. Lorenzo y D. Federico el día 5 de julio de 1.995 con el anexo de 17 de julio de 1.996. 2°.- Condeno a ELECTRICIDAD Y MONTAJES GRANADA S.L. a que devuelva inmediatamente a la actora los bienes muebles objeto del contrato,consistentes en archivo 45x100-200x90-180x90, estanterías 3,00x45x220-2,50x45x220, duelas de roble, molduras, listones y rastreles. 3°.- Condeno a ELECTRICIDAD Y MONTAJES GRANADA S.L., Dª Marí Trini

, D. Mauricio , D. Lorenzo y D. Federico a que, solidariamente, paguen a la actora CINCUENTA MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE pesetas, más CINCO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA pesetas por demoras devengadas hasta el 28 de octubre de 1.988, las que se devenguen desde entonces, calculadas al 24% anual, y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 23-7-01 por el Juzgado de primera instancia n° 11 de Granada en los autos de juicio de menor cuantía 500/99, seguidos por demanda de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., frente a Electricidad y Montajes Granada S.L. (Emgra S.L.), y D. Mauricio , D. Lorenzo y D. Federico , y Dª Marí Trini , todos salvo ésta última, en rebeldía, en reclamación de cantidad, resolución de contrato de arrendamiento financiero, y restitución de bienes objeto de dicho contrato, se formuló por la demanda comparecida, Sra. Marí Trini , recurso de apelación que ha originado el rollo 103/02 de ésta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) En 5-7- 95 Banco de Comercio S.A. (luego absorbido por BBVA) concertó con Emgra S.L. contrato de lising, mediante el que la entidad bancaria, cedio el uso de los bienes que en él se describen, obligándose Emgra S.L., al pago del precio pactado, intereses, comisiones, impuestos y gastos, conviniéndose la opción de compra por Emgra S.L. B) En 17-7-96 mediante una clausura adicional, se incorporaron a la póliza como fiadores (ya figuraban como tales D. Mauricio , y su esposa D! Marí Trini ), los hijos D. Lorenzo y D. Federico . Obra en autos y se tiene por reproducida. C) Emgra S.L. ha venido retrasando a su conveniencia los pagos de las cuotas, hasta dejar de pagar la última n° 36, por importe de 50.379 ptas por lo que el banco comunicó a Emgra S.L. en carta de 28-10-98 que daba por concluido el periodo de cesión de los...

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