SAP Castellón 72/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2000:273
Número de Recurso306/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 72

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON FERNANDO TINTORE LOSCOS

MAGISTRADO: DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

MAGISTRADO: Doña AURORA de DIEGO GONZALEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de marzo de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 3 de Nules , en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 331 de 1.998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Sra. D'AMATO MARTIN y defendido por el Letrado SR. RIBES GARIN. y Ponente el Iltmo, Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a D'Amato Martín, he de declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el día once de octubre de 1.993 entre FORD LEASING S.A. y MAQUINARIA TOT CERÁMICA, debiendo las partes restituirse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato, lo que supone que MAQUINARIA TOT CERÁMICA S.A. deberá restituir a FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑa el vehículo objeto del contrato (ford Fiesta Cheers 1.1, con número de bastidor WPFBPP09122) libre de cargas, con los documentos necesarios debidamente firmados, debiendo asumir en caso contrario el coste de las actuaciones que deba realizar el arrendador para suplir las omisiones del arrendatario; FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA deberá restituir a MAQUINARIA TOT CERAMICA S.A. el importe de las cuotas pagadas como consecuencia del contrato resuelto en esta sentencia más queel importe de la fianza.

Se condena en costas a los demandados MAQUINARIA TOT CERAMICA, S.A. y Ángel Jesús ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de la partes, compareciendo dentro del término para ello concedido el apelante.

Tramitándose el recurso, se señaló para deliberación y, votación el día 18 de Febrero de 2000.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos quinto y sexto de la sentencia apelada que deberán sustituirse por los de esta resolución y;

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación parcial de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que acoja íntegramente su demanda declarando su derecho a retener las rentas percibidas hasta la fecha así como la fianza prestada. Como argumentos del recurso se dice que el Juez a quo realizó una errónea interpretación del art. 1.124 del C.C , de las cláusulas contractuales pactadas y no tuvo en cuenta la teoría del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Desenvolviéndose la presente reclamación en el marco del contrato de arrendamiento financiero o leasing, resulta necesario hacer algunas precisiones sobre el concepto y la naturaleza jurídica del mismo, así como establecer las diferencias con los contratos de arrendamiento y de compraventa de algunas de cuyas notas participa. Estas notas definitorias del contrato de leasing recibieron por primera vez su redacción legal en el Real Decreto-Ley 15/77, de 25 de febrero , sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública, y posteriormente en la Ley 26/1988, de 29 de febrero , sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito a la que, como más moderna, resulta procedente acudir para fijar el concepto de aquél, y, cuya Disposición Adicional 7ª . dice que "tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según...

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