SAP Toledo 305/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:667
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 571/00.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-

J. Menor Cuantía Núm .. 336/98.-

SENTENCIA NUM. 305

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de junio de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 571 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de los de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 336/98, sobre Tercería de Dominio, en el que han actuado, como apelante AGENCIA TRIBUTARIA, representado y defendido por el Abogado del Estado; no compareciendo nadie en calidad de apelado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo con fecha 14-22000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando Vaquero Delgado, en nombre de Cia de Arrendamientos Financieros de Castilla La Mancha S.A., contra la Agencia Tributaria Dependencia de Recaudación Delegación de Toledo y contra Angel Ugena S.A., debo declarar y declaro la propiedad que ostenta la actora sobre el vehículo camión marca Scania modelo 113 Mª. 4X2A con número de bastidor XLEPA4X2Z04295663 y con matrícula TO-9963-O, ordenándose levantar y dejar sin efecto el embargo y precinto trabado sobre dicho vehículo, condenando a los demandados a pasar por dicha declaración; todo ello, con expresa condena en costas a dichos demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, Agencia Tributaria, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Tributaria Estatal, bajo la alegación de error de derecho en la interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el leasing. Se define el leasing, en S.T.S. 28 marzo 1978, 10 Abril 1981, 28 Noviembre 1983, 26 de Junio 1989, 28 de Mayo 1990, 30 Abril 1991, 8 Julio 1992, 17 Diciembre 1993 y 1 Enero 1994, entre otras, refundidas en la de 21 Noviembre 1998 como "una figura fundamentada esencialmente con el fin de desarrollar sus efectos en las áreas económica y financiera, por lo que su regulación debe estar presidida por una simbiosis de la Economía y el Derecho, por lo que dicho contrato (de origen anglosajón) es aquel por el que la sociedad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilización de un objeto a un usuario, comprándolo al suministrador según las instrucciones de aquel y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de...

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