SAP Cantabria 571/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2001:2721
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 571

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Ignacio Mateos Espeso

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de octubre de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 302 de 1996, Rollo de Sala núm. 519 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santander, seguidos a instancia de BANSANDER DE LEASING S.A. contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN SU DIRECCION PROVINCIAL DE CANTABRIA y FERTILICANTES DEL CANTÁBRICO S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Tesorería General de la Seguridad Social (T. G. S.

S.), defendido por el Letrado del Estado; y apelada Bansaleasing, representado por la Procuradora Sra. Díaz de Rábago Cabeza y defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Rodero, declarándose en rebeldía procesal a Fertilizantes del Cantábrico S.A..

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintisiete de Octubre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando las excepciones formuladas por el Abogado del Estado de defecto legal en el modo de proponerse la demanda, falta de personalidad en el demandado y falta de reclamación previa, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Doña María Díaz de Rábago en nombre y representación de BANSANDER DE LEASING S.A., contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FERTILIZANTES DEL CANTABRICO, S.A., este último en situación procesal de rebeldía, declarando que el vehículo Pegaso Tecno S-4005-O y su remolque S-1275-R, es de propiedad de BANSANDER DE LEASING S.A. conservando el dominio sobre dichos bienes y en consecuencia procede alzar y levantar el embargo trabado en el procedimiento deapremio 93/1297 que se sigue en la U.R.E. de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre estos bienes contra el codemandado Fertilizantes del Cantábrico S.A., dejándoles libres y a disposición del actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración e imponiéndoles las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandada (T.G.S.S.) interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 22 de octubre, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución impugnada y;

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda se alza el recurso interpuesto por la T.G.S.S. y la Abogacía del Estado quienes reproducen los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así la defensa jurídica del Estado reitera las excepciones alegadas en la contestación a la demanda y la T.G.S.S. viene a reiterar que el contrato que justifica la acción es un contrato afectado de simulación relativa y que en realidad no es un arrendamiento financiero sino que tras tal apariencia encubre una venta a plazos sin reserva de dominio o cuando menos sin reserva de dominio inscrita en el registro y en consecuencia no oponible a terceros.

SEGUNDO

La defensa jurídica del Estado reitera en esta alzada que existe falta de legitimación pasiva, que existe falta de reclamación previa en vía administrativa y que existe defecto legal en el modo de proponer la demanda, y debe decirse que la entidad recurrente Bansander de leasing S.A. admite expresamente en esta alzada la existencia de falta de legitimación pasiva en su dimensión de falta de acción o derecho frente a la Abogacía del Estado. Tal circunstancia y la posibilidad de que la falta de legitimación "ad causam" como excepción perentoria pueda ser apreciada de oficio (SSTS. 30 de octubre de 1999 o 21 de febrero de 2000) obligan a la estimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en la consideración de que la única finalidad de la acción ejercita, el levantamiento del embargo levantado sobre el bien (por todas STS. 1 de marzo de 2001), lo ha de ser (a los efectos aquí discutidos) frente a quien acordó la traba, es decir frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y ningún otro organismo o entidad pública. Procede en consecuencia la estimación del motivo.

TERCERO

El recurso interpuesto por la T.G.S.S. tiene por único objeto una cuestión jurídica. Se trata de determinar la calificación jurídica del contrato que justifica la acción; si se trata de un contrato de arrendamiento financiero como sostiene la entidad tercerista, o si por contra se trata de un contrato afectado de simulación relativa, en el que la apariencia de arrendamiento financiero encubre una venta a plazos sin reserva de dominio como sostiene la entidad ahora recurrente.

Debe decirse que esta Sala ha abordado en numerosas ocasiones la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR