SAP Granada 134/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:527
Número de Recurso685/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 134

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a Veintitrés de Febrero de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía nº 498/94, seguidos a virtud de demanda de LICO LEASING S.A., representado por el Procurador

D. Juan Ramón Ferreira Silesy bajo la dirección del Letrado D. Javier Martínez Gonzalez, contra D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. Cristina Barcelona Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calabrús Marín; y contra Dª Nuria , declarada en estado legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador d. Juan Ramón Ferreira Siles, en representación de LICO LEASING S.A., contra D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez, y los codemandados declarados en rebeldía en estas actuaciones D. Nuria e Intervención Judicial, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero objeto de esta litis, condenando a dichos demandados a que restituyan al actor, los bienes objeto del mismo, siendo los gastos de traslado y entrega de cuenta de los demandados, así como al pago (le las costas. Que debo absolver y absuelvo a la Intervención Judicial ¿le la Suspensión dePagos de las pretensiones contra ella dirigidas, sin imponer las costas a ninguna de las partes, dada la no personación de la demandada absuelta ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de ratificar en su integridad los acertados argumentos ofrecidos por el Juez de Instancia en la resolución recurrida que no han quedado desvirtuadas en el presente recurso. La actual jurisprudencia del T.S. se separa del anterior criterio subjetivista conforme al cual era exigida a los efectos de la resolución de los contratos la denominada voluntad deliberadamente rebelde "el cumplimiento, requiriendo a tal fin que el incumplimiento sea duradero, persistente y que frustre para la contraparte la finalidad del contrato, no encontrando explicación razonable alguna para esta postura ( S.T.S. de 12-5-88, 22-12-89, 5-12-91 y 14-2-92 ).

En el caso de autos, la falta de pago de las distintas cuotas del contrato de...

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