SAP Almería 47/2003, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:218
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 47

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a catorce de Febrero de dos mil tres

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 309 de 200o los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería, hoy de Instrucción num. 4, seguidos con el nº 34/98 sobre declaración de fraude contractual arrendaticio urbano y rescisión del mismo entre partes, de una como actora la entidad CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA y, de otra como demandados DON Domingo , DOÑA Francisca Y DOÑA Luisa , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador de los Tribunales D. José Terriza Bordiú y dirigida por el Letrado D. Luis Durban Puig y la segunda representada la Sra. Luisa por el Procurador de los Tribunales Doña Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la letrado Doña Susana Roca Rodríguez, estando en rebeldía los demás codemandados..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 hoy de Instrucción num. 4 en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2.000 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Terriza Bordiu en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada, frente a D. Domingo y Doña Francisca y Doña Luisa , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, condenando a la demandada citada en ultimo lugar al desalojo del inmueble de referencia con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la referida demandada las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada personada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites y practicada prueba en segunda instancia con el resultado que consta, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el día 11 de Febrero de 2.003 con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la acción rescisoria ejercitada y el Letrado de la parte apelada, que con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente se confirme la sentencia emitida en primera instancia, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en primer lugar procede establecer que la solicitud inicial deducida por la parte actora en el suplico de su escrito de demanda, consistía en que "se declare que el arrendamiento a que hemos hecho mérito en el cuerpo del presente escrito se ha producido en fraude de acreedores y en consecuencia se declare la rescisión del citado contrato, condenando además a Doña Luisa a que desaloje dentro de igual plazo con apercibimiento de lanzamiento.." y costas, alegando en el cuerpo de su escrito y en cuanto a la fundamentación jurídica de la pretensión mencionada el contenido del artº 7 del Código Civil en cuanto a la buena fé; el artº 1.111 de dicho texto en cuanto a la impugnación de los actos realizados por el deudor en fraude de su derecho y los arts. 1.290 y 1.291.3 del repetido texto legal en cuanto a la acción rescisoria por ser el contrato...

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