SAP A Coruña 368/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:1796
Número de Recurso1157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1157 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 200/2004 , en los que son parte, como apelante, el demandante DON Mauricio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la Avenida de La Habana, 15, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 , representado por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el Abogado don Carlos-Alberto Rodríguez Núñez; y como apelado, el demandado DON Daniel , mayor de edad, vecino de Cambre (La Coruña), con domicilio en la parroquia de O Temple, PLAZA000 , NUM001 - DIRECCION000 , provisto del documento nacional de identidad número 52.431.810, representado por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigido por la Abogado doña Margarita Vidal Negreira; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por resolución anticipada de contrato de arrendamiento de vivienda.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vázquez Cruceiro, en nombre y representación de D. Mauricio , contra Don Daniel , absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma. Las costas causadas por esta demanda seimponen al actor.

Asimismo, debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Don Daniel , contra don Mauricio , condenado al demandado a que abone al actor reconvincente la cantidad de 390,66 € con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses del art. 576 de la LEC a partir de esa fecha. Las costas causadas por la demanda reconvencional se imponen al condenado".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Mauricio , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Daniel escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de junio de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1157/2005 con fecha 30 de junio de 2005 , fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 6 de julio de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de don Mauricio , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de don Daniel , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el apelante que la sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de la prueba, porque otorga una especial relevancia a unas declaraciones testificales realizadas por amistad, y no se da primacía al informe del perito propuesto por él, para llegando la Juzgadora de instancia a una apreciación subjetiva de falta de habitabilidad de la vivienda. El motivo no puede ser estimado.

Ciertamente el concepto de "habitabilidad" se configura en el ámbito civil como un concepto jurídico indeterminado, pues la legislación civil nunca llega a definirlo. Habitabilidad, conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es la «cualidad de habitable, y en particular la que, con arreglo a determinadas normas legales, tiene un local o una vivienda». El concepto de habitable recogido en el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 debe interpretarse que va más allá que la mera habitabilidad administrativa, pues puede darse el caso de haberse otorgado hace muchos años una licencia de primera ocupación, y por el transcurso del tiempo o por otras causas haya sufrido un deterioro tal que resulte realmente inhabitable; o que nunca se haya llegado a conceder tal licencia, y sin embargo sí lo sea. Es por ello que ese concepto jurídico indeterminado debe siempre analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Española , cuando menciona el derecho a una "vivienda digna y adecuada", así como bajo el prisma del artículo 3.1 del Código Civil , en el sentido de que tal concepto puede variar a lo largo del tiempo, tanto por los avances constructivos, como por el incremento de la demanda social de calidad de vida.

En este sentido, no puede pretenderse sustituir el criterio objetivo e imparcial de la Juzgadora de instancia por el subjetivo e interesado de la parte. La prueba practicada pone en evidencia con meridiana claridad cuáles fueron las consecuencias de la inundación: el parqué de la casa estaba levantado en su práctica totalidad, los muebles desnivelados siendo preciso calzarlos, las puertas de las alacenas y de las habitaciones no cerraban (porque tropezaban en la madera hinchada del parqué) e incluso hubo que realizar una pequeña reparación para que pudiera cerrarse la puerta de entrada a la vivienda. Es por ello que, como dice la Juzgadora de instancia, el tránsito por la vivienda se vuelve irritantemente molesto, debiendo tenerse un especial cuidado; la limpieza prácticamente imposible; y las incomodidades de vida diaria manifiestas. A lo que habría de añadirse el grave daño a la salud que puede ocasionar estar todo eldía en un ambiente con tan alto grado de humedad. Todo ello ante la total pasividad del arrendador, que reconoce sin ningún rubor que ni se molestó en visitar la vivienda dañada. Y así se pretendía que estuviesen seis meses (pues hasta enero de 2004 no se acomete la reparación). El propietario en ningún momento plantea una posible reducción de la renta, o facilitar medidas que paliasen la situación en algún grado. Y la prueba más evidente de la inhabitabilidad no sólo la proporciona el testigo don Sebastián , que claramente declaró que no se podía andar por su piso (y recibió mucha menor cantidad de agua), sino también el que en la factura de reparación (folio 18) se recoge que ha sido preciso reponer la totalidad del parqué y pintar las paredes del salón, dos habitaciones y pasillo (es decir, todo el apartamento, salvo cocina y baño); pero, sobre todo, el que el Sr. Daniel , para poder vivir con normalidad durante cuatro meses, hasta que le entregaron la vivienda que había adquirido en propiedad, decida buscarse una nueva vivienda de alquiler y opta por realizar una mudanza, con todas las molestias que...

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