SAP Valencia 75/2000, 18 de Abril de 2000
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2000:2640 |
Número de Recurso | 214/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 75/2.000
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
MAGISTRADO: Don JOSE LUIS VERA LLORENS
En la ciudad de Valencia, a 18 de abril de dos mil.
La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Valencia, en autos de juicio de cognición sobre Arrendamiento Rústico Valenciano, seguido con el Núm 678/98 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Serafin , Ignacio , Benjamín , Lina , María Luisa , Diana e Paula , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Rueda Armengot, y bajo la dirección letrada de Dª. Rosario Aranegui, y como apelado, Almudena y Carlos María , representados por el procurador de los Tribunales D. Antonio Garcia Reyes Comino, bajo la dirección letrada de D. Vicente Ros Rubio, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que desestimando como desestimo la demanda por el Procurador Dª. Carmen Rueda Armengot en nombre y representación de Serafin Ignacio , Benjamín , Lina , María Luisa , Diana e Paula , contra Almudena y Carlos María , representados por el Procurador Antonio Garcia Reyes Comino, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión frente a ellos deducida por la parte actora a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Serafin , Ignacio , Benjamín , Lina , María Luisa , Diana e Paula , se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó que el arrendamiento no puede ser calificado de histórico valenciano al faltar uno de los requisitos, la inmemorialidad.
Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para su estudio y deliberación el día dieciocho de abril de 2.000, a las 12,00 horas.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar resolución, debido al volumen de trabajo que pesa sobre este juzgador.
La parte recurrente, alega, en primer lugar como motivo de recurso, la existencia de error en cuanto a la calificación del arrendamiento como histórico valenciano, entendiendo que no puede ser calificado como tal por no darse los requisitos exigidos por la ley, al faltar el requisito de inmemorialidad.
La ley de la Generalitat Valenciana 6/1986 de 15 de Diciembre , de Arrendamientos Históricos Valencianos, señala en su art. 1 que "tiene por objeto regular, como institución propia del Derecho Civil Valenciano, los arrendamientos históricos constituidos desde tiempo inmemoriable y regidos por la costumbre".
Teniendo en cuenta que la declaración del arrendamiento histórico valenciano como tal por la Administración Agraria Autonómica, tiene un alcance meramente formal, según tiene declarado en numerosas sentencias el TSJCV (Sent. 12-1-95, 25-5-95 ), los requisitos...
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STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2000
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