SAP Valladolid 245/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2001:808
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID , a cuatro de Junio de dos mil uno .

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Desahucio nº 309/00 del Juzgado de 1ª Instancia Uno de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandada-apelante "Hernancosta S.L" con domicilio social en Castronuño, que estuvo bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Pasaró, y como demandante-apelada "Finca la Rinconada S.A" con domicilio social en Madrid, que designó para oir notificaciones a la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutierrez, sobre resolución de contrato de arrendamiento de fincas rústicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Febrero de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gallego Carballo en nombre y representación de Finca La Rinconada S.A., contra Hernancosta S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Arias declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, respecto de la finca sita en el término de Castronuño (Valladolid) y en consecuencia, condeno a la entidad Hernancosta S.L., a que la deje libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare e imponiéndole las costas del procedimiento.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte apelada se preparó recurso deapelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día uno de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que ha dado lugar a este procedimiento ejercitaba una acción de resolución de contrato de arrendamiento que recae sobre una finca rústica por falta de pago de la renta, instando el desahucio por los trámites de los artículos 1570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Tramitado el procedimiento, como se dice, por las normas de la derogada Ley Procesal, el recurso se ha formulado ya -a la vista de la fecha de la sentencia,- por la normativa de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - La precisión anterior tiene notable importancia en el supuesto de autos, dado que nos encontramos en presencia de un arrendamiento en el que la renta se viene satisfaciendo en tres plazos (inicial del contrato, 30 de setiembre y 30 de diciembre de cada año).

    En el presente procedimiento consta acreditado que la entidad demandada ha consignado lo que ella considera el importe del primer plazo, así como el segundo (1.300.000 inicialmente y 600.000 pesetas después); pero la cantidad que se deriva del vencimiento de 31 de diciembre de 2001 no consta que haya sido satisfecho ni consignado.

    El artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena la inadmisión de recursos en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento...

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