SAP Alicante 796/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:5126
Número de Recurso390/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución796/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 796

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 264/99, sobre resolución del contrato de arrendamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Gastronomía Imperial, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Gregorio Cortés Pérez; y como apelada, la parte actora, "Espacio Comercio y Ocio, S.A.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura con la dirección del Letrado Don Pedro Barquero Moratal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 264/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Denia, se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada par el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando, en nombre y representación de ESPACIO COMERCIO Y OCIO S.A. contra GASTRONOMIA IMPERIAL S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1-4-98 dejando el demandado libre, vacuo y expedito el local S-4 sito en el Centro Comercial Plaza Central de Calpe, con la maquinaria, instalaciones y mobiliario descrito en el hecho primero de la demanda, con reserva de las acciones que le corresponden por el impago de las rentas mensuales y asimiladas; y expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 390-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de noviembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, debemos de entrar a examinar la excepción de inadecuación deprocedimiento que vuelve a oponerse en esta alzada. Esta cuestión procesal está relacionada con la calificación del contrato celebrado el día 1 de abril de 1998:

La apelante califica el contrato como de arrendamiento de uso distinto del de vivienda atendiendo la literalidad de determinadas cláusulas del contrato donde se identifica al objeto arrendado como local, de tal manera que al estar dentro del ámbito de la LAU 1994, el artículo 39.2 de la referida Ley remite como proceso-tipo al Juicio de Cognición.

La parte apelada y la Sentencia impugnada califican al contrato de arrendamiento como de industria, y a las efectos de definir ese tipo de contrato nos podemos remitir a lo dispuesto en el articulo 3.1 T.R. LAU 1964: "cuando el arrendatario recibiere, además del local, el negocio o industria en él establecido , de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeren, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas."

Con independencia de la referencia al término "local" que aisladamente figura en el contrato de arrendamiento, basta para confirmar la calificación de contrato de arrendamiento de industria la absolución par el representante de la demandada de las posiciones decimosegunda y decimoséptima en las que afirma que "con anterioridad a que la empresa que representa se convirtiera en arrendataria de la industria objeto de este pleito, ya se encontraba en funcionamiento en dicho local la actividad de Buffet (incluso con maquinaria, muebles y enseres propios de dicha actividad) la que su empresa continuó seguidamente, incluso asumiendo varios trabajadores que ya tenía Espacio Comercio y Ocio, S.A....

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